SANCIÓN DE HACIENDA Y POSTERIOR DEROGACIÓN DE LA NORMA, en la provincia de León (24008)
Les pongo un poco en antecedentes de manera resumida:
A mí me concedió la Junta de Castilla y León una ayuda para la compra de una vivienda protegida por importe de 9000 euros.
La fecha de la resolución de concesión de la ayuda era de 2010, pero por distintas circunstancias la obra de la vivienda no se finalizó hasta 2012, y como el certificado de fin de obra era necesario para cobrarla, el caso es que la ayuda no se hizo efectiva, es decir, no ingresaron el dinero hasta 2013.
En 2014, tras presentar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria me ha sancionado porque según la normativa ese tipo de ayudas había que declararlas como incremento patrimonial en el ejercicio de la concesión de la ayuda, independientemente de cuando se haya percibido. Es decir, que debía haber declarado los 9000 euros en la declaración del ejercicio 2010, a pesar de no tener realmente en ese momento ni la vivienda ni los 9000 euros.
Aunque a todo el mundo le parecía poco lógico, técnicamente eso efectivamente era así, pero no obstante yo recurrí, alegando que no había habido intención de defraudar, ya que yo declaré los 9000 euros en el ejercicio en que realmente percibí el dinero, no habiendo recibido contestación, por lo que supongo que se habrá desestimado por silencio administrativo?
Estoy actualmente pagando la sanción porque me fraccionaron el pago en 13 meses.
Pero el caso es que en la Reforma Fiscal que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015, el Ministerio de Hacienda ha derogado esa norma a instancias del Defensor del Pueblo, por ser injusta y haber muchos afectados en la misma situación que yo, y a partir de ahora, ya se ha corregido esa "disfunción" y las ayudas se declararán en el ejercicio en el que realmente se perciban.
Por lo tanto mi consulta es la siguiente:
Dado que aún no he pagado la totalidad de la sanción, y que a mí me sancionaron basándose en una norma que actualmente ya está cambiada por haberse considerado injusta, ¿puedo recurrir nuevamente alegando eso? ¿hay alguna jurisprudencia al respecto?
Muchas gracias.