Sanción adm. por infracción al Cód. de Circulación Italiano, en la provincia de Madrid (28100)
Hoy he recibido una notificación procedente de la empresa Nivi S.p.A. en relación con una supuesta infracción cometida por mí en septiembre de 2018, con un coche que alquilé en Olbia (Cerdeña). El aviso indica que se ha interpuesto una sanción administrativa por una infracción al Código de Circulación Italiano - Acceso a zona de tráfico limitado sin autorización, sin embargo, no se adjuntan prueba gráfica ni la carta parece muy gubernamental. En 2018 ya tuve que reclamar a la empresa de alquiler de vehículos porque me realizó un cargo de 50,00€ sin presentarme ningún documento que justificara la infracción supuestamente cometida.
Mi duda es: ¿tengo que pagar los 101,70€ que me solicita esta empresa privada después de 1 año 7 meses de la supuesta infracción? Según he leído, y me gustaría que me pudieran confirmar, a día de hoy no existe un marco legal que regule la obligación de pago de este tipo de multas, así como proceder al embargo o al cobro cuando se entre de nuevo en el país. Tan solo pone que España, para un tipo de multas en concreto, tiene la posibilidad de facilitar los datos del infractor a los países donde se reclame, pero nada más. Así, las multas de los ayuntamientos (como sería la mía), no entraría dentro de las excepciones donde España tiene que facilitar los datos.
Esto tiene una pinta un poco rara, si me pudieran ayudar, por favor. Actualmente no sé dónde acudir para que resuelvan mis dudas y me indican que tengo 5 días para hacer una transferencia. La carta que me han enviado ha sido por correo ordinario, y no consta firma de recepción de la misma, ni fecha/hora.
Gracias de antemano.