Revocación permiso de armas, en la provincia de Sevilla (41600)
Buenas tardes.
Soy aficionado a la caza y debido a la instrucción de un procedimiento sancionador por una infracción muy grave a la ley de caza, en la resolución me impusieron 3000 euros de multa y 2 años de inhabilitación de la licencia de caza; lo he recurrido al contencioso administrativo y este se ha declarado incompetente, elevándolo al contencioso A. del Tribunal Superior de justicia de mi CCAA y estoy a la espera de que exista sentencia.-
Por otra parte la guardia civil cuando se ha enterado de la infracción a la ley de caza iniciando procedimiento administrativo de revocación de las licencias de armas tipo e (escopetas) y D (rifles). He presentado alegaciones y han suspendido los plazos de resolución hasta que exista sentencia del contencioso A. de tribunal Superior (Me han dicho que puede tardar cuatro o cinco meses) por el artículo 42 de la Ley 30/92.
He estado mirando el artículo reseñado y dice que el plazo de suspensión no podrá exceder de los tres meses, aunque ellos no lo han hecho constar en la notificación que me han dado donde exponen: Se suspenden los plazos de resolución hasta que haya sentencia o fallo judicial en ......
Mi pregunta es: Si se pasan los tres meses que indican la ley 30/92 puedo pedir el archivo del procedimiento o existe alguna forma legal para que la guardia civil pueda ampliar esos plazos?