RESARCIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO, en la provincia de Barcelona (08004)
Buenos Días.
Tengo un hijo con discapacidad y con la capacidad modificada de obrar, el cual tiene asignada una plaza residencial otorgada mediante resolución administrativa, ( tiene un trasplante hepático, con lo cual pertenece al grupo de riesgo por ser inmunodeprimido, en relación al covid-19).
El 12 de Marzo la entidad me dijo que me lo llevara a casa, situación que se hizo, cuando la autoridad competente (sanidad de la generalitat de cataluña), por normativa dictó el plan de desescalada para los centros y se publicó la orden en donde se permitía ya los re-ingresos desde el domicilio, esta parte así lo solicitó, cual fue nuestra sorpresa que la entidad recomendaba su no re-incorporación porque no podía garantizar su salud y transmitía a la administración que no le dejasen entrar.
Esta parte tenía el aval del SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS y del SERVICIO DE EPIDEMIOLOGÍA DE BARCELONA (todo documentado por escrito)
Mi pregunta es se puede reclamar la cantidad que paga la administración por haber estado cuidando los padres de el