Reducciones ITP y AJD, en la provincia de Granada (18140)

Hola buenas tardes,

Expongo mi caso ante la duda y con la intención de solicitar servicios que contemplen esta disyuntiva:
Estoy a punto de comprar una vivienda, junto con mi pareja, por un valor de 160.500. Yo soy menor de 35 (28) y el tiene 40, pero somos pareja de hecho.
Con respecto al ITP, la legislación es un poco ambigua en tanto en cuanto no se aclara cual es la parte de los bienes adquiridos al poner doble titularidad (tanto de la vivienda como de la hipoteca), es decir, que de esos 160.500, la parte a la que cada uno optamos es la mitad, siendo 80.150, y no superando con esto el límite que exige en el BOE num. 14, de 1 de Enero de 2003, BOJA nu.151, de 24 Dic. 2002.
De manera que cumplidos requisitos de edad, vivienda habitual, pareja de hecho y valor de lo adquirido, se aplicaría la reducción del ITP al conjunto de la pareja.
¿Es esto verídico, y válido para presentar como alegación en caso de liquidación complementaria? y otra cuestión, ¿Es igualmente aplicable bajo los mismos criterios, la reducción asociada a los Actos Jurídicos Documentados? (En los que se pasaría de pagar el 1,5 al tipo reducido, 0,3?
Dispongo de una sentencia impresa, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se falla a favor de la persona reclamada, desestimando precisamente esta reclamación económico-administrativa, y cumpliendo exactamente las condiciones que describo. Cito textualmente: "A la fecha de adquisición de la mitad indivisa, la ahora demandante contaba con 27 años de edad, lo que sumado a que el valor de la parte de los bienes adquiridos no supera 130.000 euros, y que iba a destinar el inmueble como vivienda habitual, nos compete declarar su derecho a la aplicación del tipo reducido, y no como lo hizo así la Administración".

Muchas gracias de antemano, por vuestra labor y por vuestro tiempo.

Solicita presupuesto 11/02/2017 Sin respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Fiscal
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