REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDIA LEGAL, en la provincia de Sevilla (41700)
Buenas tardes, trabajo en una empresa de telemarketing, con categoría de coordinador/a en turno de mañana (estable, no rotativo). En mi empresa cada vez que va a haber cambios de turnos, o bien se hacen siguiendo el criterio de antigüedad en el servicio o bien por antigüedad de categoría de coordinador. Hay compañeras/os del turno de mañana, que para que no les afecte se reducen la jornada (muchas tienen hijos/as) lo mínimo y los/as que no hemos tenido la oportunidad de tenerlos o bien no podemos permitirnos el lujo de reducirnos la jornada, nos vemos perjudicados en ese sentido. Mi pregunta es la siguiente: ¿el hecho de tener la jornada reducida te “blinda” ante un cambio de turno? Entiendo que si tiene que haber cambios de turnos y tienen que pasar coordinadores a la tarde, se aplican los criterios y a aquellos/as que les toque, tienen que pasar a la tarde y si necesitan la reducción, pues se la toman en la tarde, que sería su turno correspondiente. ¿Es esto así?. La ley establece que se pueden pedir reducción de jornada por guardia legal siempre dentro de tu jornada habitual, pero si tiene que haber cambios de turnos y le toca por los criterios establecidos por la empresa, su horario habitual pasaría a ser la tarde, por tanto, la reducción se la tendría que pedir en turno de tarde, ¿es esto así? En nuestra empresa nos conocemos todos/as y sabemos perfectamente que tienen la reducción sólo para mantenerse en turno de mañana, por lo que no me parece de justicia.