Recurso Hacienda, en la provincia de Castelló de la Plana (12003)

Buenos días,

El año pasado, por desconocimiento, no realicé mi declaración del IRPF y este mes recibí una propuesta de liquidación provisional.

Hice constar que no estaba conforme con la cantidad ya que no se habían tenido en cuenta las deducciones estatales y autonómicas que me correspondían por el alquiler de mi vivienda habitual, presentado toda la documentación necesaria en mi último día de plazo de alegaciones (aplicadas las deducciones la declaración me salía a devolver).

Posteriormente he recibido la resolución del expediente en el cual indica que como no he presentado alegaciones se da por cerrado y que me corresponde pagar X cantidad. Hechas las averiguaciones pertinentes en la Delegación de Castellón, me indican que ha habido un error por parte de la persona que ha tramitado el expediente y no las ha tenido en cuenta, puesto que ha estudiado el caso al día siguiente de finalizar el plazo de alegaciones y en ese momento no le aparecían adjuntas o bien no las habían escaneado todavía.

El caso es que ahora tengo que poner un recurso y me gustaría que me despejaran algunas dudas:
- He perdido el derecho a ambas deducciones debido a no haber presentado la declaración en plazo?
- En el caso de abonar el importe de la propuesta de liquidación + la sanción para beneficiarme del descuento, afectaría a la resolución del recurso?
- Saben cual es el plazo máximo para que me realicen la devolución en caso de que la resolución sea a mi favor?

Muchas gracias de antemano.

29/04/2015 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Fiscal IRPF, Recurso, Deducción, Acciones legales
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Respuestas a la consulta: Recurso Hacienda

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Graciani Asesores
Paseo de la Farola 8, oficina nº 4 - 29016 Málaga (Málaga)
Álvaro Graciani
jueves 30/04/2015 a las 09:51
Las deducciones normalmente no se pierden, no obstante habría que mirar su expediente.
Para la liquidación no, para la sanción sí, pues la reducción es por no "protestar".
No existe plazo máximo, deberán liquidarle intereses de demora desde que pasaran 6 meses del plazo de finalización de liquidación voluntaria.

Un saludo

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