Recurso contencioso administrativo, en la provincia de Madrid (28770)

En el 2002 se solicitó de la administración una pensión de orfandad, siendo denegada y recurrida. La administración desestimó el recurso y la notificación abrió el plazo de dos meses para presentar recurso contencioso contra la misma. No se hizo, siendo por tanto firme y consentida.
En el 2014 se ha vuelto a solicitar nuevamente la pensión de orfandad presentando documentación que acredita todos los requisitos para obtenerla y que no se presentaron en el 2002. Estos certificados ya obraban el poder del interesado pero no se tenía conocimiento de los mismos.
No han aceptado la solicitud por entenderla resuelta, ni siquiera resulven, no la admiten. Hemos recurrido en alzada pero han sesestimado, vuelven a abrir plazo para presentar recurso contencioso.
La pregunta es: ¿hay alguna posibilidad de que un juez la considere como nueva solicitud?¿habría alguna posibilidad de estimación?

Solicita presupuesto 6/11/2014 5 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Administrativo Recurso contencioso administrativo, Pensión
Realiza tu consulta online de forma gratuita y recibe respuestas solo de gestorías, asesorias y despachos profesionales

Respuestas a la consulta: Recurso contencioso administrativo

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Recurso contencioso administrativo".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
jueves 6/11/2014 a las 10:01
Buenos días, para poder facilitarle una respuesta adecuada, necesitaríamos ver la resolución desestimatoria y conocer el expediente. Silo desea puede llamarnos sin compromiso alguno al 91.151.71.13

Manuel Larrotcha www.ldcabogados.com
Respuesta #2
Respuesta del despacho ISARA CONSULTORES
CL ROMERO, 9 - 28430 LOS NEGRALES (ALPEDRETE) MADRID (Madrid)
José Luis Fernández
jueves 6/11/2014 a las 11:28
Buenos días. La presentación de prueba al procedimiento administrativo concluye en el período de alegaciones, no siendo posible aportarla posteriormente a dicho período, salvo que aparezcan pruebas que no se conocieran en ese momento.

Para volver a iniciar el procedimiento es necesario que hayan ocurrido nuevos hechos que motiven la iniciación de un nuevo procedimiento.

Si desea ampliar la información o que revisemos todo el procedimiento para determinar si existe alguna posibilidad en la vía jurisdiccional, quedamos a su disposición en el 918516510.

Saludos.
Respuesta #3
Respuesta de López-Mingo
Alcántara 59 - 28006 Madrid (Madrid)
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
jueves 6/11/2014 a las 11:55
Que obraban los certificados en poder del interesado pero no tenía conocimiento de ellos resulta poco inteligible.
Le doy mi teléfono para que pueda llamarme y aclarármelo.
Un saludo,
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
jueves 6/11/2014 a las 11:56
Mi teléfono es 914029750 y 676480222
Respuesta #4
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
lunes 10/11/2014 a las 23:11
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. También se puede hacer una consulta vía email.

El precio de la primera consulta se le descontará del presupuesto que en su caso se de, en caso de ser necesario llevar a cabo algún tipo de trámite, gestión, reclamación...etc.

Solicite información sin compromiso en:

tlf. 645 958 948
Despacho de Abogados LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #5
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
lunes 17/11/2014 a las 13:21
Buenos días:

Para poder darle una respuesta más concreta y detallada sobre su consulta, sería necesario estudiar la documentación que posea al respecto.
Si lo desea, puede contactar con nosotros y concertar una cita, que le será descontada del presupuesto final, si es necesario realizar algún tipo de trámite o gestión.

VELA ABOGADOS
Tfno.: 683 383 374
E-mail: info@velaabogados.es
www.velaabogados.es
Sólo las gestorías, asesorías y profesionales registrados pueden responder a estas consultas. .
Responder consulta

Otras consultas parecidas a "Recurso contencioso administrativo"

Estas son las últimas consultas publicadas en iasesorate.com relacionadas con "Recurso contencioso administrativo", que pertenece al área legal de Derecho Administrativo.

¿Cuál es i domicilio fiscal? en la provincia de Málaga (29600)

Hola Actualmente estoy empadronada en la provincia de Málaga, concretamente en Marbella, y me preguntaba cual es mi domicilio fiscal.... ver más

15/05/2020 Comparte en:
Alquiler de estudiantes, estado de alarma en la provincia de Granada (18350)

Inquilinas no quieren pagar el alquiler de un piso de estudiantes, la casera no llega a un acuerdo con ellas,... ver más

19/04/2020 Comparte en:
expediente de nacionalidad en la provincia de Madrid (28044)

hola me llamo Yuriy ,tengo una pregunta sobre etado de expediente de nacionalidad. Ayer ha cambiado el estao de expediente.... ver más

28/03/2020 Comparte en:
como parar el embargo de cuenta y parte de nómina en la provincia de Barcelona (08490)

Tengo una deuda con TGSS/Sepe, segun dicen de un cobro de subsidio indebido, estaba como titular en una empresa scp... ver más

26/03/2020 Comparte en:
Reagrupación familiar en la provincia de Barcelona (08950)

Hola: Tengo nacionalidad española y mensualmente envío dinero a Colombia para cubrir con los gastos de estudio y manutención de... ver más

29/01/2020 Comparte en: