Recurso a un correctivo disciplinario, en la provincia de Barcelona (08080)
ARTICULO 5º.- Extinción de la acción disciplinaria. La acción por faltas disciplinarias se extingue:
1. Por el transcurso de tres (3) meses, en el caso de faltas leves.
4. Por el fallecimiento del infractor.
Los plazos comenzarán a correr desde la comisión de la falta o, en su caso, desde que se tenga la primera noticia de su comisión.
El plazo de prescripción se suspende durante el procedimiento disciplinario y se interrumpirá si el infractor se fuga o realiza acciones positivas de ocultamiento de su falta. Los plazos a los que se refiere la presente norma se computarán en días corridos.
-MI CONSULTA ES: QUE SE ENTIENDE POR "El plazo de prescripción se suspende durante el procedimiento disciplinario "
-LA DUDA QUE TENGO ES QUE SI A DOS AÑOS DE HABER OCURRIDO LA FALTA, SE PUEDE O NO SANCIONAR?
-SOY DE ARGENTINA
-EL CITADO ARTICULO, ES DE LA LEY 26.394 (JUSTICIA MILITAR)