¿Qué me corresponde si cierra mi empresa por quiebra?, en la provincia de Madrid (28934)

Nos han llamado hoy de mi empresa, que es un gimnasio y nos han dicho que van a cerrar el gimnasio, por falta de dinero, no pueden hacerse cargo de los gastos, y no llegan a cubrir los gastos mínimos, somos una empresa pequeña de menos de 25, y me gustaría saber si se declaran en banca rota pues si me corresponde algo.

Solicita presupuesto 6/07/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Finiquito, Empresa, Quiebra
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Respuestas a la consulta: ¿Qué me corresponde si cierra mi empresa por quiebra?

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "¿Qué me corresponde si cierra mi empresa por quiebra?".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
lunes 6/07/2015 a las 19:58
Claro que les corresponde y si la empresa no puede hacerse cargo , lo hará el fogasa. Si lo desean podemos asesorarles y pueden llamarnos para comentar con mayor profundidad su caso.
Un saludo,
Manuel Larrotcha 91.151.71.13
www.ldcabogados.com
Respuesta #2
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
lunes 6/07/2015 a las 20:27
Buenas tardes.
Aunque la empresa cierre por falta de liquidez, los empleados tienen derecho a una indemnización por despido, que será satifexha por la propia empresa o por el fondo de garantía salarial.
Es un asunto que hay que estudiar, y que ningún caso es igual a otro.
Si desea cualquier aclaración o contar con nuestros servicios, pongase en contacto con el despacho en el teléfono 915343572.
Un cordial saludo
Respuesta #3
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
martes 7/07/2015 a las 10:38
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #4
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
martes 7/07/2015 a las 13:45
Buenas tardes, viendo la situación entiendo que es un despido ordinario por la situación económica, en el cual le corresponden 20 días por año cotizada en función a la reforma laboral de 12 de febrero de 2012 y 45 días por año en función a la ley anterior si su contrato es anterior a febrero de 2012. En caso de no poder hacer frente la empresa al pago de la indemnización correspondiente se interpondrá en su debido momento el escrito para que sea fogasa quien le abone dicha cantidad.

Si le parece oportuno y, con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en mi despacho y estudiar su asunto.

Le remito mis datos para que contacte si lo desea:
Cristina Amor Barrado.
Tel: 634742711.

Un saludo.
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