¿Puedo pedir rescision de contrato por causas objetivas?, en la provincia de Sevilla (41930)

Hola, mi consulta es la siguiente:

Hace unos años, concretamente en 2012, en la empresa en la que trabajo nos pasaron de trabajadores a tiempo completo, 40 horas semanales, a trabajadores a tiempo parcial, 37 horas semanales. Esto se hizo firmando un documento cada trabajafor en el que dice que estamos de acuerdo con este cambio. Desde entonces estamos en esa situacion. Mi pregunta es si a dia de hoy puedo usar este cambio para solicitar la rescision de mi contrato de trabajo por causas objetivas y optar a la indemnizacion correspondiente.
Gracias.

6/08/2015 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Despido objetivo, Acciones legales, Empresa, Rescision, Contrato
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Respuestas a la consulta: ¿Puedo pedir rescision de contrato por causas objetivas?

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Respuesta #1
Respuesta de José Manuel Piñero Fernández
C/.Prim, 20 - 41410 Carmona (Sevilla)
José Manuel Piñero Fernández
jueves 6/08/2015 a las 13:01
Buenas tardes. La reducción de la jornada laboral efectuada de forma unilateral por el empresario es una de las causas legales de rescisión del contrato a disposición del trabajador, al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones laborales pactadas en el mismo (art. 41 del estatuto de los trabajadores), lo que, con la normativa actual, le daría derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve meses o, de no estar de acuerdo, iniciar la vía judicial para ser restituido en sus condiciones anteriores.

No obstante, por lo que dice, esta modificación se hizo de forma consensuada y han transcurrido tres años desde entonces. En mi opinión: por lo primero, la existencia de consenso, no habría causa legal de resolución del contrato; por lo segundo, lo que no tendría usted sería la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial para exigir su resolución al haber prescrito la acción correspondiente (20 días en los casos de modificación sustancial del contrato de carácter individual o de reducción de jornada de trabajo por causas económicas, organizativas, etc.). Esta es mi opinión, salvo otra mejor fundada en Derecho. Saludos.
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