¿Puedo denunciar al ayuntamiento por caída en vía publica?, en la provincia de Cádiz (11540)

Iba cruzando la calle y antes de llegar a la acera, había un agujero que por supuesto no vi, metí el pie y me caí, con tan mala suerte de que me he roto el dedo pequeño del pie izdo, indicándome reposo absoluto durante 20 dias, en el hospital me comunican que denuncie en la policía el hecho, cosa que ya lo hemos realizado y la policia local nos comenta que tenemos que ir a un abogado a asesorarnos.

17/09/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Administrativo Ayuntamiento, Denuncia, Acciones legales, Policia Local
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Respuestas a la consulta: ¿Puedo denunciar al ayuntamiento por caída en vía publica?

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "¿Puedo denunciar al ayuntamiento por caída en vía publica?".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Talavera Saldaña Abogados
Fernando IV 8, local - 41011 Sevilla (Sevilla)
Germán Saldaña Espejo
jueves 17/09/2015 a las 23:00
Efectivamente sí que pueden reclamar, en primer lugar ante el propio Ayuntamiento y si no atienden a la reclamación, incluso pueden reclamar judicialmente. Es muy recomendable que le confíen la gestión y tramitación de las reclamaciones a un abogado tal y como le han dicho en la Policía, para lo cual me pongo a su disposición si lo desean, ya que en mi despacho he tramitado otros asuntos similares al que usted plantea con resultados satisfactorios. Puede entrar en contacto conmigo mediante mensajería privada, o bien utilizando los datos de contacto míos que puede encontrar en esta misma web.

Un saludo muy cordial.
Respuesta #2
Respuesta de Ana María Ramírez Alfaro
Av. Segunda Aguada, 15 - 11012 Cádiz (Cádiz)
Ana María Ramírez Alfaro
domingo 20/09/2015 a las 23:43
Estimad@ usuari@:

Efectivamente, tal y como le indica mi compañero Germán, la reclamación al Ayuntamiento es posible, inclusive utilizando la vía judicial para ello.

Tan sólo voy a añadir que usted tiene que demostrar la relación de causalidad, para lo que habría que estudiar toda la documentación y pruebas que obran en su poder.

Espero haber podido aclarar sus dudas. Si no es así, no dude en volver a consultar, estaré encantada de poder aclararle lo que estime pertinente.

Un saludo.

amramirez(arroba)ono(punto)com
Respuesta #3
Respuesta de José Manuel Piñero Fernández
C/.Prim, 20 - 41410 Carmona (Sevilla)
José Manuel Piñero Fernández
miércoles 23/09/2015 a las 13:21
Buenas tardes. Estoy de acuerdo con lo que le han informado hasta ahora. Para poder asesorarle haría falta más información de la que proporciona. No obstante, para su información existe un procedimiento llamado de reclamación patrimonial contra las administraciones públicas a través del cual se puede exigir, en este caso al Ayuntamiento, el pago de la indemnización por los perjuicios que le haya ocasionado la caída.

Para que esta reclamación llegue a buen puerto, deberá acreditar lo siguiente:
- Lugar exacto, día y hora en que se produce la caída.
- Las lesiones que ha sufrido y su cuantificación económica.
- La relación causa-efecto entre dichas lesiones y el mal estado de la vía pública.
- Que las lesiones se han debido exclusivamente al mal funcionamiento del servicio municipal y, además, sin que usted haya tenido culpa alguna. En caso contrario, si usted ha tenido parte de culpa, la indemnización se aminoraría proporcionalmente.

Será el tercero y cuarto de los requisito, la relación causa-efecto o, lo que es lo mismo, que la culpa de sus lesiones lo ha tenido exclusivamente una deficiente prestación de los servicios públicos, en este caso el servicio de obras, en el que con toda seguridad encontrará más problemas en su acreditación, de ahí la necesidad de un buen asesoramiento legal.

Por ejemplo, si usted cruzó por la vía pública y lo hizo sin hacer uso de un paso de peatones cercano, probablemente el Ayuntamiento considere que el único responsable de su caída fue usted mismo por no deambular por dónde las normas de circulación le obligan. O es posible que no hiciera uso del paso de peatones y no tuvo otra alternativa que cruzar fuera de él porque se encontraba bloqueado de alguna manera y le impedía el paso. Así es como se debe discurrir en este tipo de reclamaciones y, en su caso, saber aportar y proponer las pruebas necesarias para conseguir la indemnización que en Derecho le corresponda.

Finalmente, como podrá apreciar, la casuística es enorme en este tipo de reclamaciones por lo que habrá que estudiar el caso concreto.

Lo dicho salvo mejor criterio en Derecho. Saludos.
Respuesta #4
Respuesta del despacho DEUGEST ABOGADOS
Plaza Aviador Ruiz de Alda nº 11 - 41004 SEVILLA (Sevilla)
Fernando José Gómez
lunes 5/10/2015 a las 11:31
Buenos días,

Como ya le han comentado, por supuesto que tiene derecho a reclamar una indemnización.

Espero que le haya sido de ayuda, para lo que necesite en Deugest quedamos a su disposición, si lo desea puede contactar con nosotros en los teléfonos 661 677 733 ó 954 369 337, también a través de la web www.deugest.com.
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