¿Puedo demandar a la empresa y pedir despido procedente/imp?, en la provincia de Madrid (28045)

Llevo 12 años de profesor de secundaria en un centro concertado, impartiendo clases de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Este año mi centro ha cambiado, en la modalidad de enseñanza superior (Grado Superior) de concertado a privado.

Cuatro horas antes de que hiciera mis exámenes de septiembre, el director me envía un WhatsApp diciéndome que no seré yo quien los corrija. Que lo hará otro profesor, que casualmente es amigo del jefe de estudios y que seguramente apruebe más gente que yo (implica alumnos más contentos y que pagan más en segundo).
¿Es eso legal?

Por otra parte, me llamaron el jueves y me cambiaron mi jornada laboral completa a grado básico, dando 23h (lo máximo que dan los otros compañeros es 15h), donde no tengo experiencia, es para técnicos y además con asignaturas de electrónica en las que no estoy formado.
Es decir, noto que me están haciendo “mobbing” y que han cambiado sustancialmente mis condiciones de trabajo.
¿Puedo apelar al artículo 41 del estatuto de los trabajadores y solicitar un despido procedente?

¿Qué formas de actuación tengo?

Gracias.

Solicita presupuesto 7/09/2015 5 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Mobbing, Despido procedente, Demanda, Empresa
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Respuestas a la consulta: ¿Puedo demandar a la empresa y pedir despido procedente/imp?

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "¿Puedo demandar a la empresa y pedir despido procedente/imp?".
Respuesta #1
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
lunes 7/09/2015 a las 14:04
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #2
Respuesta de patricia pujol
28045 Madrid (Madrid)
patricia pujol leiva
lunes 7/09/2015 a las 14:15
Buenos días
Le invito a que se pase por nuestro despacho para poder hacerle un estudio mas detallado de su caso e indicarle si procede las acciones legales oportunas que pueda emprender.
Le indico la dirección C/ Canarias 15 Entreplanta 3ª Horario 8.00-15.00 horas.

Saludos
Patricia
Respuesta #3
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
martes 8/09/2015 a las 09:50
Buenos días, para poder facilitarle una respuesta adecuada sería necesario comentar con Vd. en profundidad su caso. Si lo desea puede llamarnos al 911517113.
www.ldcabogados.com
Respuesta #4
Respuesta del despacho DEUGEST ABOGADOS
Plaza Aviador Ruiz de Alda nº 11 - 41004 SEVILLA (Sevilla)
Fernando José Gómez
miércoles 9/09/2015 a las 11:55
Buenos días,

La situación que comenta es bastante compleja. El despido procedente o improcedente viene referido siempre a la empresa, esto es, quien despide es la empresa, si usted deja el empleo, no es un despido.

Hay algunos motivos tasados que habría que ver y estudiar con más detenimiento que permiten dejarlo y mantener la prestación por desempleo, pero habría que estudiarlo bien.

Espero que le haya sido de ayuda, para lo que necesite en Deugest quedamos a su disposición, si lo desea puede contactar con nosotros en los teléfonos 661 677 733 ó 954 369 337, también a través de la web www.deugest.com.
Respuesta #5
Respuesta del despacho ISARA CONSULTORES
CL ROMERO, 9 - 28430 LOS NEGRALES (ALPEDRETE) MADRID (Madrid)
José Luis Fernández
jueves 10/09/2015 a las 13:46
Buenos días, si del estudio de la documentación que pudiera aportarnos resultara que, efectivamente, existiera una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, usted podría pedir la rescisión de su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado. Pero, como le digo, es imprescindible estudiar toda la documentación, por lo que le invito a que nos llame al 918516510 y allí le diremos como proceder para enviarnos su documentación sin ningún compromiso y, a la vista de la misma, indicarle si procede o no el inicio de acciones para dicha rescisión, así como facilitarle un presupuesto cerrado adecuado a su asunto.

Saludos cordiales.
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