¿ Puede bloquear los ingresos excedentes de un comunitario?, en la provincia de La Rioja (26002)

En nuestra Comunidad de Propietarios, por razones de gestión, hay tres administraciones: una común o general (gastos comunes) y dos particulares (una para cada portal), con tres cuentas bancarias, donde se hacen los ingresos (cuotas, derramas y otros), bien por domiciliación, bien por ingreso directo de los comunitarios que no los domicilian. Algunos comunitarios, que no tienen domiciliados los pagos, ingresan todo a una sola cuenta de la única Comunidad legal: a la común o general, por lo que estos comunitarios tienen un déficit (1.500 €) en la administración particular o parcial de su portal y un superávit (1.500 €) en la administración general. El Administrador/Secretario califica de deudores a estos comunitarios, pese a tener ingresos que cubren todos los gastos. No hace compensación de ambas cuentas por lo que la administración general tiene a su favor un saldo irreal y las parciales tienen un saldo en contra también irreal. En la última Junta se planteó hacer trasvase de una cuenta a otra para equilibrar los saldos de las administraciones y así regularizar la situación. El último párrafo del Acta de esa Junta dice: “…todos los propietarios asistentes (la Junta) coinciden en no autorizar la transferencia de los excesos a las cuentas de la comunidades particulares”. Esta decisión de la Junta ha creado un conflicto sobre la impugnación judicial de este acuerdo. Antes de llegar a la impugnación, quiero recibir opiniones de expertos sobre temas como este, por lo que hago las siguientes preguntas: 1.- ¿La Junta tiene autoridad para disponer de un dinero que no es de la Comunidad común o general? 2.- Los propietarios de ese dinero lo han ingresaron para costear los gastos que les correspondían, pero el Administrador/Secretario no lo ha distribuido. ¿Pueden exigir que se aplique al déficit que tienen en la cuenta de la administración particular? 3.- Si no fuera así, ¿pueden requerir la devolución del dinero ingresado de más en la administración común o general? Gracias por su atención. Saludos. José Ignacio.

9/02/2021 Sin respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Penal
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