PROTECCIÓN DE DATOS SANITARIOS, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife (38005)
SE QUE LA PROTECCIÓN DE DATOS SE REGULA EN LA L.O. 15/1999 .PERO TAMBIÉN EL CÓDIGO PENAL REGULA ESTA CUESTIÓN (ART.197 Y SS ). MI DUDA ES LA SIGUIENTE : SI UN ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE SALUD ACCEDE DE FORMA ILEGITIMA A UN HISTORIAL MEDICO (TENGO INFORME DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD QUE REFLEJA QUE UN ADM.ACCEDIO EN NUMEROSAS OCASIONES A PESAR QUE ESTA EN UN SERVICIO AL QUE MI PADRE NUNCA HA ACUDIDO ) COMO DEBO ACTUAR : ¿ ACUDO A LA VIA CIVIL A LA PENAL ? ¿ QUE PROCEDIMIENTO SERIA ?
YO ME CONFORMARÍA CON QUE LA CONSEJERÍA ADOPTARA ALGUNA MEDIDA DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL PERO SI ESO NO OCURRE ¿ QUE ME ACONSEJA QUE HAGA ?
MUCHAS GRACIAS