Protección de cese de actividad, en la provincia de Valencia (46011)

Buenas tardes, he tenido una peluquería desde noviembre del 2009 hasta septiembre del 2014. Durante ese período pagué 46 meses un plus por cese de actividad . En el mes de Julio del 2014 cerré la peluquería , cesando la actividad porque me dieron la baja médica por trastorno adaptativo y he estado un año y medio aproximadamente cobrando dicha baja de la mutua Asepeyo, Al darme el alta médica hace una semana aproximadamente he presentado toda la documentación necesaria para solicitar dicha prestación por cese de actividad en la que exponía que he estado de baja médica temporal de larga duración y que cerré la peluquería por ese motivo y acabo de recibir una carta con acuse de recibo en la que se me deniega dicha prestación 1-Por no constituir causa legal de cese el motivo alegado en los términos recogidos en la Ley 32/2010 de 5 de agosto y 2-Por no constituir fuerza mayor el motivo alegado en los términos recogidos en el artículo 5.1 b) de la ley 32/2010, de 5 de agosto, y artículo 3 d) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre.
Tengo treinta días para poner reclamación a partir de hoy según lo recogido en el artículo 19 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto por lo que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y que posteriormente podrá presentarse demanda frente a la Jurisdicción Social.
He llamado a Asepeyo y me han dicho que se entiende que me lo descuentan de lo que me han pagado por la baja médica mensualmente .Esto es cierto ó puedo interponer reclamación ?
No tengo en este momento ningún ingreso y no sé qué hacer !!!!!
He ido al Servef para averigüar si tengo derecho a alguna prestación y me han dicho que no porque primero debería de estar apuntado al paro un año pero,,,,,si he estado de baja !!!!
No sé que hacer . Gracias por su ayuda ....espero respuesta........Luis B. González

21/01/2016 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Acciones legales, Baja laboral, Prestación, Mutua
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Respuestas a la consulta: Protección de cese de actividad

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Respuesta #1
Respuesta de
usuario368
jueves 21/01/2016 a las 16:43
Estimado consultante.
La mutua entiende que el cese real de actividad se produjo en el momento en que usted inició el proceso de baja. Ese es el motivo que vienen alegando en un juzgado para no abonar la prestación.
Hay que demostrar que el cese efectivo se produjo tras doce meses y la mejor manera es presentando la baja en el censo de actividades, es decir la baja en el IAE.
La fecha de baja en dicho censo es la que origina el derecho a la prestación.
Si en su caso coincide la baja médica con la baja en el censo no tiene posibilidades de reclamación, pero si usted se dio de baja en el censo a los 12 meses de la baja, en este caso tiene usted derecho a la prestación.
En este caso no dude usted en contactar con nosotros. BUFETE AMOROS, C/Aparisi i Guijarro, 4 de Valencia, pregunte por MARILUZ IGLESIAS PERAL, realizamos un descuento del 40% sobre honorarios profesionales.963918925. Gracias.
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