PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN RENTA, en la provincia de Sevilla (41900)

Hola:

En el borrador de la declaración de la renta 2014 salía a devolver. Pedí cita previa para incluir las rentas del alquiler de un inmueble y tramitar la declaración. Me ingresan la devolución. Meses después recibo un requerimiento para una comprobación limitada. Resulta que la Agencia Tributaria se ha equivocado en el borrador de la declaración de la renta y han incluido la deducción de la hipoteca de la vivienda habitual que no corresponde. Respondo al requerimiento y alego que efectivamente está mal y que el error ha sido inducido por ellos ya que han cruzado datos de la hipoteca actual con la fecha de constitución de una hipoteca antigua que ya está liquidada. La declaración corregida sigue saliendo a devolver pero por un importe mínimo. Ahora recibo una propuesta de liquidación y me pide que devuelva la diferencia entre ambas liquidaciones y además el total de la devolución inicialmente efectuada. Es decir, tengo que devolver lo que me han ingresado indebidamente (que es correcto) más el importe total de la devolución. No entiendo porqué lo tengo que devolver casi por duplicado. ¿Ésto es habitual y correcto?, ¿Es posible que sea un error? ¿Si realizo alegaciones, tengo posibilidades de pagar sólo lo indebidamente devuelto?

Espero su respuesta.

Gracias

4/06/2016 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Fiscal Agencia Tributaria, Declaración de la renta, Acciones legales
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Respuestas a la consulta: PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN RENTA

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Consultora de servicios integrales 2005, S.L.
C/ Federico García Lorca, 5, 4º D. - 41005 Sevilla (Sevilla)
Enrique M. Delgado Barbero
lunes 6/06/2016 a las 20:28
Debe tratarse de un error de la Agencia tributaria, entiendo que solo debería devolver la diferencia cobrada de más. Evidentemente contra la propuesta de liquidación provisional puede interponer las pertinentes alegaciones en el plazo de diez días hábiles, exponiendo su desacuerdo y aportando como prueba los documentos que tenga por oportunos, posteriormente la AEAT le mandará una resolución con liquidación provisional que, en caso de no darle la razón, podrá recurrir en reposición o interponer contra la misma la correspondiente Reclamación económico administrativa y, evidentemente, si en verdad se trata de un error de la AEAT si que pueden darle la razón.

Saludos y espero que le sirva mi respuesta.
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