Problema terrible retiro transitorio por invalidez y trabajo, en la provincia de Cádiz (11406)
Hola mi consulta es por preocupación debido a que me encuentro cobrando una prestación de anses llamada retiro transitorio por invalidez el tema es que el mes pasado comencé a trabajar en blanco y por supuesto no dije que era discapacitado ni que cobraba.
En varias consultas que realice al anses me indicaron diferentes opciones entre la que se encontraba la que no debía realizar ningún trámite
ya que con el primer aporte del empleador se suspendía el beneficio Pero sigo cobrando y también usando la obra social pami por favor si me pueden indicar Qué debo hacer estaría muy agradecido ya que estoy terriblemente preocupado por la posibilidad de perder el empleo y el beneficio quedando en la calle mi preocupación es debido a algo que leí pero no comprendo el vocabulario legal es la ley 24241 y en el artículo 13 dice que estoy en problemas tanto yo como mi empleador pongo el articulo que mas me hizo preocupar
Obligaciones de los afiliados y de los beneficiarios
ARTICULO 13º. -
a) Son obligaciones de los afiliados en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:
1. Suministrar los informes requeridos por la autoridad de aplicación, referentes a su situación frente a las leyes de previsión.
2. Presentar al empleador la declaración jurada a la que se refiere el inciso h) del artículo 12, y actualizar la misma cuando adquieran el carácter de beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, en el plazo y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca.
3. Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones.
La autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de 45 días, deberá investigar los hechos denunciados, dictar resolución desestimando la denuncia o imponiendo las sanciones pertinentes y efectuar la denuncia penal, según corresponda, y notificar fehacientemente al denunciante todo lo actuado y resuelto. El funcionario público que no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en este inciso incurrirá en falta grave.
b) Son obligaciones de los afiliados autónomos, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:
1. Depositar el aporte a la orden del SUSS.
2. Suministrar todo informe referente a su situación frente a las leyes de previsión y exhibir los comprobantes y justificativos que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.
3. En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de aplicación disponga;
c) Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:
1. Suministrar los informes req