Problema con horas extras trabajadas, en la provincia de Granada (18008)

Soy Auxiliar de ayuda a domicilio y tengo un contrato de trabajo de jornada completa (40hrs. semanales, de duración determinada aunque en el mismo no figura la fecha de culminación) desde el mes de mayo. Realizo el turno de noche, de miércoles a domingo, desde las 22:00 hasta las 9:00 (11 hrs. diarias). Evidentemente, estoy trabajando una cantidad de horas extras que la empresa se niega a pagar, además de percibir mi nómina con 2 meses de retraso e incompleta. Mi consulta es la siguiente: si en el transcurso del mes y habiendo cumplido con las horas estipuladas en el contrato de trabajo (160 horas) yo me negara a trabajar dichas horas extra, ¿se podría considerar un abandono del puesto de trabajo? Y por otro lado, si ante mi negativa de trabajar estas horas extra sin que me sean pagadas, la empresa me cambiase de servicio a uno de menos horas (desmejorándome en horario y sueldo), se podría considerar un despido indirecto? Quisiera por favor su orientación al respecto. Mil gracias por su atención.

13/09/2014 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Contratos de trabajo, Despido improcedente, Derecho laboral, Horas extras
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Respuestas a la consulta: Problema con horas extras trabajadas

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
José María Palomo García
lunes 15/09/2014 a las 19:13
Estimado/a consultante,

Las horas extraordinarias deben ser pagadas. Y no sólo eso: deben ser pagadas al valor que tengan, que suele ser entre un 75% y un 100% del valor de la hora ordinaria.

Respecto al tema de la nómina también hay que matizar. Si la empresa se ha retrasado una vez en el pago de una nómina, hablamos de algo puntual. Ahora bien, si la empresa, habitualmente, acostumbra a deber dos nóminas (nunca 3), y va pagando con retraso para que nunca haya tres nóminas pendientes de pago, está actuando con mala fe y se puede demandar. Igualmente se puede demandar si, habitualmente, paga las nóminas con retraso.

Sepa usted que, salvo casos de fuerza mayor, la realización de horas extras no se pueden imponer (por Ley), de forma que la realización de horas extras es voluntaria por parte del trabajador. Igualmente dice la Ley que el número máximo de horas extras a realizar en el año son 80.

Si como represalia por no realizar horas extras la empresa le reduce la jornada de trabajo y consecuentemente el salario, esto constituye una modificación sustancial del contrato de trabajo para lo cual la empresa deberá tener razones fundadas que le obliguen a adoptar esa decisión. Lo contrario podría suponer incluso un despido en cubierto.

En definitiva, por lo que cuenta, su empresa tiene mucho que callar pues parece ser que no se hacen las cosas correctamente.

Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte:

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

Reciba un cordial saludo.
Respuesta #2
Respuesta de BUFETE LUIS MOLINA
C/ RECOGIDAS Nº 50, 1º DERECHA - 18002 GRANADA (Granada)
LUIS MOLINA CABRERA
jueves 18/09/2014 a las 18:28
Las horas extraordinarias tienen siempre carácter voluntario, por lo que negándose a cumplirlas y marchándose del trabajo tras 8 horas de jornada ello no puede constituir causa de despido ni se trata de un abandono del puesto de trabajo. Tiene usted derecho a reclamar las diferencias salariales desde Mayo, esto es, las horas extraordinarias trabajadas y no cobradas, así como los meses atrasados. Póngase en contacto con este bufete en caso de ser de su interés reclamarlas.
Por otro lado, un cambio de contrato a media jornada no constituye despido.
Saludos.

Bufete Luis Molina.
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