Pablo Acosta Soler

Especialista en:
Civil, Penal

¿Quieres contactar de forma privada con Pablo Acosta Soler para realizar una consulta, solicitar un presupuesto o pedir cita previa?

Últimas respuestas de Pablo Acosta Soler

Publicada el 6/12/2016 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Hubo en su dia una sentencia y no se llega a cumplir.
Respuesta en iasesorate.com de Pablo Acosta Soler
Pablo Acosta Soler
martes 6/12/2016 a las 19:21
Saludos
puede usted instar a la ejecucion forzosa de la Sentencia.

Publicada el 23/02/2016 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Hola, buenos días. Soy una chica de 25 años. Hace dos años murió mi padre pero yo solo le ví dos veces. Este hombre era drogadicto y mi madre no...
Respuesta en iasesorate.com de Pablo Acosta Soler
Pablo Acosta Soler
miércoles 24/02/2016 a las 15:09
Saludos, en principio por lo que explica y como lo explica en principio si que tiene derecho pero había de averiguar si su difunto padre dejó herencia y sino, que le corresponde de acuerdo con la ley.
Publicada el 23/02/2016 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Nos queremos separar y el quiere que vya a su abogdo de mutuo acuerdo, yo antes de esto quiero estar asesorada de que me puedo encontrar.. Tenemos dos hijas menores...
Respuesta en iasesorate.com de Pablo Acosta Soler
Pablo Acosta Soler
martes 23/02/2016 a las 14:40
Saludos. Si el abogado de su pareja es de su confianza, lo mejor será que usted tenga el suyo propio. A partir de entonces, ambos abogados negociar en nombre de cada uno un convenio regulador para acordar en el citado documento que va a pasar con sus bienes y establecer un régimen de visitas así como la custodia; si se llega a una acuerdo precisará de la homologación judicial con intervención de la fiscalía al existir menores.
Si no se llegara a un acuerdo extrajudicial, deberán discutir todas estas cuestiones (patrimoniales y personales) ante un juez.

Cualquier comentario, no dude en contactarme.

Att
Publicada el 23/02/2016 en la provincia de Lleida sobre Derecho Civil
El contrato de alquiler se inicio el 1 de octubre 2015, se hizo por un año, a pesar de que comentamos que era posible que nos tuvieses que ir antes...
Respuesta en iasesorate.com de Pablo Acosta Soler
Pablo Acosta Soler
martes 23/02/2016 a las 11:26
Gracias por su mail y por la confianza. Decirle que en principio es fundamental el ver que es lo que se dice en el contrato y anexos, si los hubieren, y a partir de ahí, ver si de la interpretación del mismo se puede amparar lo que usted desea.