Prestación por desempleo despues excedencia voluntaria, en la provincia de Madrid (28935)
1º. Vigilante de seguridad, trabajando 12 años en empresa seguridad y cotizando a seguridad social. 2º. Último puesto trabajo, en domicilio social empresa-cliente que había contratado a mi empresa, donde prestaba servicio en turnos de mañana o tarde y fines de semana libres.4º. Empresa-cliente, cambia domicilio social, por lo que puesto trabajo desaparece. 5º. Mi empresa, para no despedirme, dado que tendría que indemnizarme, me ofreció otros puestos de trabajo cuyo régimen horarios y libres eran sustancialmente diferentes al desaparecido, turnos de mañana/tarde/noche, librando cuando correspondiese. 6º. Ante esta situación, opté por pedir una excedencia voluntaria por un periodo de 1 año, desde el 21/11/2012 al 21/11/2013(durante dicho periodo no trabaje en ningún sitio). Antes de su finalización y en plazo pedí la reincorporación, a lo que la empresa el 8/10/2013 me contestó por escrito que no tenía ningún puesto vacante de mi categoría laboral donde poder incorporarme y por lo tanto quedaba a la espera de que pudiera surgir una vacante en mi categoría laboral 7º. Llegado este punto solicite al SEPE (antiguo INEM), prestación por desempleo por el tiempo que me correspondiera o bien hasta la reincorporación. 8º. Respuesta del SEPE que no me correspondía porque NO estaba en situación legal de desempleo. 9º. De la jurisprudencia vista y que tenga constancia, los Tribunales Superiores de Justicia, se pronuncian de forma contradictoria. Así en un supuesto, creo similar al mío, el TSJ de Valencia núm. 1991/2011-Recurso 259/2011 y el TSJ de Castilla-La Mancha núm. 198/2002-Recurso 11/2001), basándose en Sentencia del Tribunal Supremo de 24/03/2011-Recurso 749/2000, lo consideran como una situación legal de desempleo. En otro caso, el TSJ de Madrid núm. 457/2002-Rec.3182/2002, sin hacer alusión a jurisprudencia alguna del TS no lo considera como una situación legal de desempleo. También la sentencia del Tribunal Supremo de 4/04/2011-Recurso 2129/2010, implícitamente reconoce este supuesto como una situación legal de desempleo, porque lo que dirime no es el derecho en si mismo, sino si le corresponde en función de que le fuera aplicable o no la teoría o doctrina del paréntesis a efectos de computar el periodo cotizado.10º. ¿Habría posibilidad de éxito, a la vista de esas sentencias u otras que pudiese haber, para la reclamación previa y posteriormente recurrirlo ante los Juzgados de lo Social? 11º. ¿Apoyándome en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores, se podría pedir a la empresa el despido voluntario con derecho a indemnización al poder encontrarme en el supuesto del artículo 41.3 del ET (Supresión puesto de trabajo y no haber podido ofrecerme en su día otro con el mismo horario y distribución del tiempo de trabajo) y posteriormente pedir la prestación por desempleo basándome en el artículo 208, apartado 1.1.e) de la LGSS en relación con el citado artículo 41.3 del ET al considerarse situación legal de desempleo?