PRESTACION COMPENSATORIA, en la provincia de Barcelona (08830)

Agradecido de antemano

Sra es mi ex-mujer y Sr soy yo.

Según el auto aclaratorio:

SEXTO. - PRESTACIÓN COMPENSATORIA Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

De conformidad con el artículo 233.14 de Código Civil de Catalunya, en concepto de prestación compensatoria entregará a la Sra. la cuantía de 15.600 euros de forma capitalizada de conformidad con el artículo 233.17 del Código Civil Catalunya.

En este sentido, dicha cuantía se hará entrega mediante condonación por parte de la Sra. de la cuantía que debiera abonar al Sr en concepto de pago del recibo mensual de contrato de arrendamiento por importe de 650 euros mensuales desde el mes de junio de 2017 a 30 de mayo de 2019, en relación a la vivienda propiedad del Sr en calle ....

Asimismo, y dado que la Sra. durante este periodo tendrá su domicilio en el domicilio propiedad del Sr , le corresponderá a ésta abonar los gastos de suministros de la vivienda referida, así como los gastos ordinarios, correspondiendo al Sr abonar los gastos extraordinarios que hubiera, así como el IBI.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 232-5 del Código Civil Catalán, ambos cónyuges renuncien a reclamarse por dicho concepto.

¿ Puedo yo desgravar y reducirla de mi base imponible, la parte proporcional de los 7 meses desde la firma del convenio, 4550€ y hacerlo constar en las casillas 457 y 461, que se refieren a reducciones por prestación compensatoria ?

¿Así mismo mi cónyuge debe declararlo como rendimiento del trabajo no sometido a retención ?

Muchas gracias

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