Posibilidades de volver tras fin de contrato, en la provincia de Zaragoza (50008)

Hola, el pasado 13 de septiembre finalizó mi 4° contrato de 3 meses consecutivoen una fabrica multinacional( o sea, 1 año en total) y fuimos despedidos aunque estaban satisfechos con nuestro rendimiento, Al punto que nos dijeron que nos volverían a llamar en un futuro sin determinar. Mi pregunta es:
cual es el tiempo mínimo que tenemos que estar en el paro, para esperar de la empresa dicha llamada, pues tengo entendido que hay un tiempo mínimo de intervalo al que ellos se acogen, para evitar problemas con los trabajadores, y volverlos a llamar.
Muchas gracias por adelantado, y por la pagina en general.

25/09/2014 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Contratos de trabajo, Derecho laboral, Acciones legales, Contrato Temporal
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Respuestas a la consulta: Posibilidades de volver tras fin de contrato

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
José María Palomo García
lunes 29/09/2014 a las 16:30
Estimado consultante,

Si la empresa ha extinguido el contrato de trabajo temporal con usted porque se ha producido la finalización del tiempo del contrato, realmente la empresa no tiene obligación de volverle a llamar. El tiempo del que usted habla, lo que viene a suponer no es el tiempo que tiene la empresa para volver a llamarle, sino el tiempo a partir del cual la empresa PUEDE volver a llamarle evitándose hacerle a usted indefinido. Es decir, eso a que ellos se acogen según usted es una irregularidad frente al trabajador, haciéndole perder derechos.

Por lo que usted cuenta, cuatro contratos en tres meses puede suponer muy seguramente lo que se llama "concatenación de contratos", lo cual supone un fraude de ley y, en dicho caso, usted tendría ya (aún no estando reconocido) la condición de indefinido en la empresa, debiendo la empresa indemnizarle por el despido a razón de un despido improcedente.

Otra cosa a tener en cuenta es que el plazo para impugnar un despido, que es la situación en que usted se encuentra, es de 20 días desde que éste se produjo, es decir, que ya ha transcurrido la mitad del tiempo para ello. Por ello, le indico que si desea iniciar acciones, debe hacerlo lo antes posible pues, de lo contrario, nada podrá hacer.

Le facilito nuestros datos para que sin compromiso nos contacte y le atenderemos personalmente:

951 71 50 41
www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.
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