PLAN DE PENSION DE JUBILACION, en la provincia de Valencia (46001)

Tengo suscrito un plan de pensiones con una entidad bancaria, el cual fue firmado después de ser pensionista a causa de ILP con un grado de discapacidad del 93%.
Entre las contingencias de dicho plan, el punto 1.2 del Anexo indica que se genera el cobro de dicha prestación por Incapacidad Permanente Total, que es mi caso.
¿Puedo reclamar al Banco el cobro de la misma y los atrasos correspondientes a diez años?
Gracias por su respuesta y quedo a la espera de su contestación por si fuera necesario aportar documentación en caso afirmativo.

Solicita presupuesto 9/03/2015 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Incapacidad permanente absoluta, Plan de Pension
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Respuestas a la consulta: PLAN DE PENSION DE JUBILACION

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Respuesta #1
Respuesta de LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA
Calle Progreso, 114 Bajo - 46011 Valencia (Valencia)
Luisa Gutiérrez Jesús
martes 10/03/2015 a las 09:42
Precisamos comprobar la poliza y las condiciones generales y particulares de la poliza del plan de pensiones asi como su incapacidad y con ello aclararemos sus dudas.

Saludos.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Diana Legales Abogados
Calle Juan Llorens nº 20-4 - 46008 Valencia (Valencia)
Diana Lladró Máñez
miércoles 11/03/2015 a las 09:01
Buenos días,

Si que puede reclamar el cobro de dicha prestación por constar en las cláusulas . No obstante, previamente y a fin de darle una respuesta más precisa, hay que comprobar el clausulado del plan de pensiones pues puede que le obligue a usted a informar de dicha situación en el caso de que ocurra. Necesitamos ver el contrato para estudiar las vías posibles de actuación.

Si necesita que estudiemos su asunto, estaremos encantados de poder atenderle. Puede contactar con nosotros a través del e-mail info@dianalegales.com o en el número 61682968.

Un saludo y que tenga buen día.

Diana Lladró
www.dianalegales.com
Diana Lladró Máñez
jueves 12/03/2015 a las 08:18
Buenos días,
Nuestro despacho cobra una pequeña cantidad en concepto de provisión de fondos para estudiar el asunto. Una vez vistas las posibilidades de acción y las probabilidades de ganar el juicio, quedamos nuevamente con el cliente a fin de informarle de los pasos a seguir dependiendo del camino escogido. En cuanto a nuestros honorarios en temas económicos cobramos un 10% de lo recuperado una vez usted obtenga la ganancia.
Quedo a su disposición por si precisa cualquier aclaración.Gracias.

Un saludo

Diana Lladró
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