Pensión de jubilación anticipada, en la provincia de Jaén (23001)
Actualmente tengo 47 años y cumplo 48 en noviembre. Me quedé en paro con fecha 27 de septiembre de 2012 por motivo de despido injustificado y mi grupo de cotización era del 02 desde diciembre de 1997 y hasta la fecha de despido. A lo largo de mi vida laboral he cotizado un total de 19 años, 3 meses y 16 días, incluidos 940 días en total a lo largo de mi vida laboral por prestación de desempleo al extinguirse la relación laboral. El total de mis bases de cotización a la S.S. a lo largo de mi vida laboral ha sido de 552.471, 12 €. Desde septiembre de 2012 que me quede en paro y hasta la actualidad no he conseguido ningún empleo y por tanto no he estado de alta en ningún régimen de la seguridad social salvo el último periodo de 730 días (2 años) que percibí en concepto de prestación por desempleo y que se agotó el 19 de octubre de 2014.
A día de hoy he agotado el subsidio por desempleo y estoy tramitando la Renta Activa de Inserción (R.A.I) que según me han informado es de un máximo de 11 meses.
Considerando que no logre conseguir ningún empleo en los próximos años, dada mi edad para la reincorporación al mercado laboral y teniendo en cuenta las últimas reformas del sistema de la seguridad social, se me plantean las siguientes dudas en estos momentos:
1.- Por motivos familiares es posible que pueda adquirir una pequeña herencia que me permitiera adquirir ingresos necesarios para mi manutención en estos próximos años.
2.- Si no hubiera ningún cambio con respecto a la normativa vigente en materia de la seguridad social, ¿A qué edad más temprana podría jubilarme con el tiempo que tengo cotizado?
3.- Según mi edad y fecha de causa de baja en mi relación laboral (27-09-2012), ¿qué legislación sería aplicable y cual me convendría: la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto) o la actual?
4.- Según la legislación anterior a 01-01-2013, si tengo 19 años cotizados ¿podría obtener a los 52 años un 62% de la base reguladora de la pensión de jubilación considerando un coeficiente divisor de 350?
Gracias por su atención. Un cordial saludo,