Pagos FOGASA, en la provincia de Madrid (28850)

El pago del FOGASA se corresponde a:

1.- nominas reclamadas del 2012 y (enero-febrero 2013).
2.- Sentencia el 17 de marzo de 2014
3.- pago del fogasa en octubre de 2015

Sega la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone lo siguiente:
“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
Conforme con lo señalado, a partir del momento en que el se percibe el pago del FOGASA, debe declarar tales rendimientos del trabajo, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad (tratándose de rendimientos que no se percibieron por estar pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, su imputación se realizará al período impositivo en el que la sentencia judicial haya adquirido firmeza), mediante, en su caso, una autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, y teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

Pero, y si ya los declaró?

- A pesar de no pagar a sus trabajadores, la empresa ingresa ante Hacienda las retenciones de los salarios no satisfechos, así como las cuotas de la Seguridad Social.
- Declaran todos los rendimientos en el modelo 190 (resumen anual de retenciones), incluyendo tanto los rendimientos satisfechos como los no satisfechos.
- Como consecuencia de esta declaración, en las imputaciones de renta y datos fiscales de los ejercicios 2012 y 2013 están incluidos todos los salarios y los acaba declarando en su totalidad, aún cuando parte de ellos no los haya cobrado.

Pues bien, antes de hacer la declaración complementaria, compruebo que me encuentro en esta situación y estos salarios ya están declarados en los ejercicio en el que los dejó de percibir (en este caso, en los años 2012 y 2013).
Si es así, ahora ya no tendrá que declarar lo que he percibido del FOGASA? puesto que estas cantidades ya fueron incluidas en el IRPF del año en el que deberían haberse percibido.
En los ejercicios del 2012 y 2013 no realicé declaración puesto que no estaba obligada.
Me resulta desfavorable realizar complementaria del ejercicio 2014, con resultado a ingresar. ¿¿ Podría hacer una sustitutiva en vez de individual, conjunta???
Considero que si realizo complementaría del ejercicio 2014 se están tributando por duplicado las cantidades.

No sé como actuar, ya que la obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas.

19/06/2016 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Fiscal Hacienda, IRPF, Acciones legales, Declaración, Fogasa
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Respuestas a la consulta: Pagos FOGASA

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MONTSERRAT BERMUDEZ ORTIZ
lunes 20/06/2016 a las 17:19
Buenas tardes

Si se declaró por la empresa en el ejercicio 2012 y 2013, usted ahora no debe declarar nada puesto que estaría declarando por duplicado. Si tiene algún problema presente las nóminas no cobradas y lo que se ha liquidado en esos años con el certificado de empresa, y luego la sentencia especificara lo que ha cobrado.

Saludos

Montse Bermúdez
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