Pagos fogasa, en la provincia de Granada (18320)

tengo sentencia firme sobre un despido,el juez a condenado a la empresa al pago de 45 -33 dias por año,la empresa esta en concurso de acreedores,el adminstador concursal a certificado el pago de 30 dias por año,mi pregunta es¿el pago por el fogasa de esos 30 dias ,es mas rapido por tener sentencia firme,o sigue el mismo tramite que sin sentencia?y ¿el resto de los dias como se cobraria,hay que esperar a que liquide la empresa y cobrar de la masa?gracias

24/06/2014 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Despido improcedente, Derecho laboral, Fogasa
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Respuestas a la consulta: pagos fogasa

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Respuesta #1
Respuesta de BUFETE LUIS MOLINA
C/ RECOGIDAS Nº 50, 1º DERECHA - 18002 GRANADA (Granada)
LUIS MOLINA CABRERA
martes 24/06/2014 a las 19:01
El pago por el FOGASA exige, además de la sentencia firme, que se dicte un Auto de insolvencia, por lo que para ello debería tramitar la ejecución de la Sentencia si no lo ha hecho ya.
En cuanto al cobro a través del concurso de acreedores, los salarios tienen la consideración de crédito preferente, por lo que cobrará usted antes que cualquier otro acreedor.
En cualquier caso le recomiendo que utilice la dos vías simultáneamente para garantizar la posibilidad del cobro.
Saludos.
Usuario_1851
jueves 26/06/2014 a las 17:10
Hola luis,quiero entender de lo dicho que los 45-33 dias por año se podian cobrar de la masa concursal,o solo el resto de los 30 dias que paga el fogasa cuando liquide le empresa. Gracias
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