Obligatoriedad revision médica, en la provincia de Cáceres (10002)
Mi problema es el siguiente. Formo parte del servicio de prevención propio de una empresa con riesgo de enfermedad profesional (hipoacusia). Según el artº 196 LGSS en este caso es obligatorio para los trabajadores someterse al reconocimiento médico. Sin embargo, el artº 22 LPRL condiciona dicha obligatoriedad a un informe previo de los representantes de los trabajadores.
¿Cómo se concilian ambas leyes? ¿Es posible obligar a los trabajadores afectados a someterse al reconocimiento en el caso de que los representantes no emitan dicho informe?.
Gracias y un saludo.