¿Obligatoriedad de recuperación de horas?, en la provincia de Madrid (28002)

Buenos días:
Trabajo en una Editorial en Madrid. Nuestro convenio es el de Artes Gráficas a nivel estatal.
Voy a cumplir 10 años en la empresa y fui contratada con el siguiente horario laboral: de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:30 horas de lunes a jueves y los viernes de 9:00 a 15:00 horas; del 15 de junio al 14 de septiembre ambos incluidos (dependiendo de cómo caigan esas fechas cada año), jornada intensiva de 8:00 a 15:00 horas. En mi contrato laboral solo se indica que mi jornada es de 40 horas semanales.
La empresa nunca ha publicado al inicio de año un calendario laboral donde aparezca nuestra jornada laboral anual, cuál es la que marca el convenio y, por lo tanto, si se trabajarán horas de más o,de menos; únicamente nos entrega el Calendario Laboral para Madrid que envía la gestoría (normalmente hacia el mes de febrero o marzo) y que no dice más que lo que se ha publicado en el BOE a finales de diciembre del año anterior.
En el tiempo que llevo en la empresa, es ésta quien determina la fecha de inicio y de finalización de la jornada intensiva (no habiendo modificado nunca estas fechas) y, al proponer los trabajadores en alguna ocasión la posibilidad de no trabajar un día para hacer puente, la respuesta siempre ha sido que "no nos sobran horas", por lo que cada vez que hemos realizado algún puente, o no trabajado Nochebuena o Nochevieja, hemos recuperado religiosamente esas horas (salvo, curiosamente, el año 2015 que, por iniciativa de la empresa, se nos propuso no trabajar Nochebuena y Nochevieja a cuenta de las horas sobrantes; en ese año sobraban 8,5 y no trabajamos 10).
Como la respuesta al exceso de horas era siempre la misma, comencé a calcular las horas que trabajábamos anualmente para saber de qué número de horas estábamos hablando y si era cierto que nunca teníamos ningún exceso. Hay años en los que, efectivamente, tenemos defecto de horas, al igual que los hay en los que ha habido exceso.
Este año, que tenemos un exceso de 8,5 horas, un compañero solicitó el viernes 3 de mayo para hacer puente y la respuesta fue la misma que siempre. Al intentar aclararlo, nos sacó la directora el listado (que ella sí ha ido calculando, igual que yo, pero que no ha comunicado a nadie) y además dice que debemos a la empresa un montón de horas. Parece ser que ella va arrastrando las horas en exceso y en defecto de un año para el siguiente, hasta que llegó el año 2014 y, aparentemente, los excesos y los defectos se compensaron, y por eso el año siguiente nos permitió disfrutar de las horas sobrantes.
Ahora pretende que recuperemos 20 horas que debemos, generadas de 2015 a 2019. Lo considero injusto y pretendo negarme. Como mis compañeros no me van a apoyar , necesito argumentos legales que sostengan o no mi postura. Muchas gracias.

22/05/2019 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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Respuestas a la consulta: ¿Obligatoriedad de recuperación de horas?

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Respuesta #1
Respuesta del despacho BUFETE SERRANO IGLESIAS
GV.Marques del Turia, 49 primer piso pta 1 - 46005 Valencia (Valencia)
Mariluz Iglesias Peral
jueves 23/05/2019 a las 16:01
Estimado consultante:
Pueden originarse diferencias entre la jornada realizada y la legal a causas de la distribución irregular, cuya compensación puede exigirse según lo pactado en el convenio colectivo o en un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto estas diferencias deben quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan y el precepto convencional que establezca lo contrario sería nulo (Sentencia del Tribunal Supremo de 03/02/2015)
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