Nulidad, en la provincia de Sevilla (41010)

si una persona esta casada civilemnete se puede casar con otra por la iglesia? estaria en empedimento de ligamen? Bigamia?
Si no se hicieron los cursillos prematimoniales, si lacelebraqcion se hizo a las 10.30 de la noche sin autorizacion, en na parroquia por parte de un conocido,habria defecto de forma?
si fue infiel despues de la "celebracion"o se sigui viendo con su anterior pareja se puede considerar adulterio?
si no se entrego expediente matrimonial,antes de la celebracion incurriria en otro impedimento?
disculpes por la cantidad de preguntas gracias por su aclaracion...deseando su prontitud ante ellas si es posible por favor!!

13/07/2014 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Procesal
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Respuestas a la consulta: nulidad

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "nulidad".
Respuesta #1
Respuesta del despacho AMF Abogados
Avenida de San Francisco Javier núm. 9 planta 3 modulo 6 - 41018 Sevilla (Sevilla)
jose Avila Rios
lunes 14/07/2014 a las 08:59
Aunque no dices a que confesión te refieres, como regla general los matrimonios celebrados por cualquier rito o confesión solo adquieren su pleno reconocimiento cuando quedan registrado en el registro civil. Existen confesiones que tienen acuerdos con el estado, por las que el consentimiento en los distintos ritos adquieren efectos civiles, pero para su pleno reconocimiento ha de accede al registro civil.
Por ello, si estás casado civilmente o por cualquier religión que haya sido inscrito en el registro civil, para volver a casarte tienes que divorciarte antes, una vez divorciado te puedes volver a casar religiosamente o por cualquier rito, si cumples los requisitos exigido por la religión o ritual por el que pretendas casarte. No obstante si ten encuentras casado civilmente, aunque lleves mucho tiempo casado, y quieres hacerlo por algún rito religioso, quien te puede autorizar es la autoridad religiosa de que se trate.
Para divorciarte en España, no necesitas motivo alguno, solo exige la ley que lleves casado mas de 3 meses, no siendo necesario ese requisito ante la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Por último, la infidelidad aunque duele mucho, no se encuentra penada en el derecho español.
Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Tfno. 661 89 83 27

Usuario_1945
martes 15/07/2014 a las 14:00
solamente queria agradecer el servicio prestado, de verdad que muy agradeciso por su prontitud y profesionalidad. Gracias.
jose Avila Rios
martes 15/07/2014 a las 17:28
Ha sido un placer, ya sabe donde nos puede encontrar.
Respuesta #2
Respuesta del despacho ARALIA ABOGADAS
C/ Manuel de Falla nº 53 bajo - 41089 Dos Hermanas (Sevilla)
Nieves Pascual García
lunes 14/07/2014 a las 09:58
Buenos días,

En primer lugar, debemos saber si el primer matrimonio se encuentra inscrito correctamente en el Registro Civil, ya que es la base para poder ver el conflicto desde un punto de vista u otro. Por otro lado, es necesario conocer cuales son los pormenores del caso: los datos concretos del matrimonio eclesiastico que menciona, fechas, población española donde se han celebrado las ceremonias, edades de las partes, etc

Es muy importante conocer detalladamente el asunto, ya que si no fuese así podríamos darle una respuesta equivocada y no ajustada a su problemática. Le ruego que se ponga en contacto con este despacho, para poder asesorarle mediante la vía de consulta que elija, ya que contamos con especialistas en derecho de familia que le pueden ayudar.

Gracias

Un saludo
Usuario_1945
martes 15/07/2014 a las 15:00
solamente queria agradecer el servicio prestado, de verdad que muy agradeciso por su prontitud y profesionalidad. Gracias.
Nieves Pascual García
martes 15/07/2014 a las 16:27
Buenas tardes Jorge,

No hay nada que agradecer. Quedamos a su entera disposición para cualquier duda que le surja. Gracias. Un saludo
Respuesta #3
Respuesta de Lorena Arias Hidalgo
21005 Huelva (Huelva)
Lorena Arias Hidalgo
martes 15/07/2014 a las 14:03
Si el primer matrimonio consta en el Registro Civil, debería divorciarse, pues una vez que éste esté inscrito surte efectos, y es necesario disolver este vínculo. Un cordial saludo.
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