No cuplir con el ACTO DE LA CONCILIACION, en la provincia de Granada (18600)

Buenos dias!!Tengo una pregunta,por favor:Hemos celebrado con una empresa:EL ACTO DE LA CONCILIACION,y la empresa no ha cumplido con el pago.Mi abogado me dijde:Si la empresa no paga,es ejecutar mediante escrito,pero no por asistence al Juzgado.Habra otra via para ejecutar mediante escrito?Muchas gracias!!Felices fiestas!!

19/12/2019 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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Respuestas a la consulta: No cuplir con el ACTO DE LA CONCILIACION

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Respuesta #1
Respuesta de BUFETE LUIS MOLINA
C/ RECOGIDAS Nº 50, 1º DERECHA - 18002 GRANADA (Granada)
LUIS MOLINA CABRERA
jueves 19/12/2019 a las 17:29
Le indico, atendiendo su amable consulta, que la única vía para ejecutar un acuerdo de conciliación impagado es presentando Demanda Ejecutiva ante los Juzgados de lo Social, de la misma forma que si se ejecutara una Sentencia incumplida. Saludos.
Usuario_10737
jueves 19/12/2019 a las 20:03
Y que plazo tengo para Demandar la empresa por no cumplir el acuerdo ante Los Juzgados de lo Social?La puedo poner yo mismo la Demanda?Muchas gracias!Felices fiestas!Muy amable!
LUIS MOLINA CABRERA
jueves 19/12/2019 a las 21:46
El plazo es de un año desde el acuerdo en el CMAC y aunque lo aconsejable es que la tramitación la lleve un abogado, en los procedimientos laborales no es obligatorio.
Usuario_10737
viernes 20/12/2019 a las 07:28
Muchas gracias,caballero!Felices fiestas!!Muy amable!:):):)
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