NEGOCIO DE COMPRA-VENTA, en la provincia de Guipúzcoa (20600)

Hola, buenas noches, tengo una consulta que por mas que miro y miro no consigo aclararla.El tema es el siguiente.....

Quiero abrir un negocio de compra-venta online y hay un tema que me tiene bastante preocupado ya que dependiendo de si es o no válido seguiría para adelante.El tema es que para justificante una compra a un particular es necesario una factura (hecha por el comprador al particular), quería saber si una transferencia (indicando de lo que se trata) o el justificante de pago de paypal, tendía las misma validez legal para hacienda, tengo entendido que podrían aceptar "documentos sustitutivos" a la factura.En mi caso al hacer la compra a distancia, el vendedor suele ser muy reacio a hacer papeleos y menos todavía en poner su DNI, datos personales y luego firmar, esa es la razón.Hace un año un abogado me comento que la transferencia justificada tiene la misma validez que la factura, pero por mas que miro, no lo encuentro por ningún lado.

Gracias!!!!!

Alberto

Solicita presupuesto 28/03/2016 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Fiscal Factura, Acciones legales, negocio online, Compraventa privada, Transferencia
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Respuestas a la consulta: NEGOCIO DE COMPRA-VENTA

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Respuesta #1
Respuesta del despacho ASESORÍA MONTSERRAT
CERRADO - 28013 MADRID (Madrid)
PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
viernes 1/04/2016 a las 16:25
Buenas tardes,

En el artículo 137 de la Ley del IVA se especifica como calcular la base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique el régimen especial de los bienes usados. En el REBU sólo se repercutirá IVA por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.
Se considerará margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.
El precio de venta estará constituido por el importe total de la contraprestación de la transmisión, determinada de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de esta Ley, más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación.
El precio de compra estará constituido por el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido, determinada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 78,79 y 82 de esta Ley, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, haya gravado la operación
En las compras a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, el revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente. En el caso que expones de compras realizadas a través de Internet una solución sería ponerte en contacto previamente con el vendedor, ya sea por teléfono, correo electrónico o el propio medio de comunicación que disponga la página web, para que junto con el bien comprado te envíe el documento firmado.

El incumplimiento de las obligaciones formales y de facturación puede acarrear sanciones pecuniarias entre el 1% y el 4% del importe de la operación, luego es importante buscar la forma de poder realizarlas

Si necesitas ayuda puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

Un saludo y suerte con tu proyecto
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