MODIFICACIÓN INJUSTA DE MIS CONDICIONES LABORALES, en la provincia de Huelva (21610)
Hola, mi pregunta es la siguiente: Llevo 23 años trabajando en una empresa de oficial de administrativo, y en mi contrato, mi jordana laborar es de lunes a viernes con un total de 37 horas y media a la semana. Las cuales se encuentran repartidas diarimente desde las 09:00 a.m. a 14:00 p.m. con media hora de descanso y en horario de tarde de 15:00 p.m. a 17:30 p.m.
Ahora la empresa me ha comunicado a través de un escrito que a partir de Octubre mi horario semanal se ve modificado por necesidades de producción. Estas se repartirán de la siguiente forma: de Lunes a Domingo, contando con un día de descanso, a turno completo en horario de 08:30 a.m. a 15:30 p.m. con media hora de descanso en turno de mañana y de 15:00 p.m. a 22:00 p.m en turno de tarde. De está forma mi situación sería trabajar de manera rotativa alternando una semana de mañana y otra de tarde sucesivamente. Además de todo esto en mi anterior horario trabajaba 37 horas y media semanales, sin Sabados y Domingos. Con esta modificación mi horario semanal paría ser de 42 horas. Como unicas opciones; la aceptación de estas nuevas condiciones o el despido concediéndome un finiquito de 20 días por año trabajado. Mi pregunta sería : ¿Podría negarme a realizar esta modificación en mi contrato y no ser despedida?. ¿Y si el despido fuese inminente mis días correspondidos en el finiquito no seían 45 por año?. Por último, la modificación horaria a supuesto que realice 4 horas y medias más a la semana de las que realizaba antes de la misma, además de trabajar fines de semana (sabados y domingos) lo cual no figura en mi contrato. Si acepto estas condiciones, ¿Tendré derecho a que se me abone la diferencia horaria realizada y el trabajar fines de semana, ya sea monetariamente o compensado en dias de descanso?.