Me han quitado la multa?, en la provincia de Málaga (29400)
Buenas tardes.
Esta mañana he recibido esta notificación.
Es la contestacion al recuerso de alzada que interpuso por una multa, y no estaba de acuerdo.
No entiendo la resolución, no me queda claro si me han dado la razón y me han quitado la multa, o no llevo razón y sigue estando la multa.
Podrían ayudarme y aclararme mis dudas?
Os dejo la respuesta al recurso que les envié.
VISTO el recurso de alzada interpuesto por ....
contra resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MALAGA de fecha
28/05/2019 y analizados los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.
- La SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MALAGA, previa
instrucción del correspondiente expediente, en el que se concedió trámite de audiencia
al interesado, en virtud de resolución de fecha 28/05/2019 impuso a .... la sanción de multa de seiscientos un euros (601 €), e incautación
del arma, por llevar un palo de madera o garrote, y un trozo de cableado forrado a
modo de defensa, hecho constitutivo de infracción del artículo 146.1 y 156 j) de dicho
Reglamento, tipificada como grave en el artículo 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015, de
30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que se sanciona en uso de las
facultades conferidas en el artículo 32.1.c), en relación con el artículo 39 de la citada
norma.
SEGUNDO.- Al no estar conforme el interesado con dicha resolución interpone
contra la misma el recurso de alzada objeto de la presente, alegando cuanto cree que
conviene a la defensa de su derecho.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las
prescripciones legales y reglamentarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El examen de las actuaciones obrantes en el expediente pone de
manifiesto que los hechos imputados no han sido correctamente tipificados, al
considerarlos como constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 146.1 del
Reglamento de Armas - “portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de
trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase
de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja
puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª”-, de lo que se sigue
que en el presente caso se ha vulnerado el principio de tipicidad establecido en el
artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por lo anteriormente expuesto procede dejar sin efecto la resolución impugnada
y la estimación del recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, la
Directora General de Política Interior, en uso de las atribuciones en ella delegadas en el
apartado Octavo, nº 1.2 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (B.O.E. de 15 de
abril), ha resuelto estimar el recurso de alzada interpuesto por .... contra resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN MALAGA de fecha 28/05/2019, dejando sin efecto la resolución impugnada.