Montserrat Díaz Torres
jueves 1/10/2015 a las 13:27
Buenos días,
La ley establece que el primer salario interprofesional es inembargable, por lo que al cobrar Ud. el Rai de 426 Euros, esta cantidad no se le puede embargar.
Otra cosa diferente es que una vez ingresado este dinero en el banco se le pueda embargar por orden judicial. En este caso lo que se puede hacer, es acreditar ante el juzgado que el saldo de su cuenta bancaria proviene exclusivamente del cobro del RAI, y solicitar que se le devuelva el dinero embargado.
Nuestro despachos está especializado en estos asuntos, por lo que si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para que le tramitemos el asunto.
Saludos,
Montserrat Díaz - mdiaztorres@icab.cat