Macarena Pérez Ocaña

Especialista en:
Laboral, Procesal

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Últimas respuestas de Macarena Pérez Ocaña

Publicada el 19/11/2014 en la provincia de Sevilla sobre Derecho Laboral
Buenas. Os cuento lo que me paso. Estando trabajando para el ayuntamiento de mi pueblo, levantando los adoquines de una calle me di un golpe en el ojo derecho, en...
Respuesta en iasesorate.com de Macarena Pérez Ocaña
Macarena Pérez Ocaña
jueves 20/11/2014 a las 21:56
Buenas tardes,

En relación a la consulta que nos traslada, comentarle que las lesiones no invalidantes son un tipo de prestación que se concede como consecuencia de un accidente laboral que indemnizan al trabajador accidentado en base a un baremo establecido por la propia Seguridad Social, en función de las lesiones que se hayan determinado por el accidente, y cuya cuantía es abonada por la Mutua de Accidentes.

En tal sentido, sepa usted que dichas lesiones no invalidantes, no suponen una prestación periódica que le dé a usted derecho a percibir una cuantía con carácter mensual, y en todo caso, le habilitan para que siga usted desempeñando sus funciones habituales.

En el sentido que usted entienda que el accidente laboral que sufrió le ha imposibilitado para realizar sus funciones propias de su categoría laboral, puede usted solicitar a instancia de parte que se inicie el procedimiento para que le sea reconocida una incapacidad permanente total derivada de accidente profesional.

En el caso de estar interesado que en nuestro despacho le podamos asesorar al respecto, sepa que contamos con una oficina en Sevilla, en el Prado de San Sebastián, pudiendo solicitar cita previa a través del teléfono 636.80.19.67, para que le estudiemos su caso.

Quedamos a la espera de su respuesta, reciba un saludo,

macarena Pérez Ocaña.
Publicada el 13/11/2014 en la provincia de Sevilla sobre Derecho Laboral
Buenos días; Fuí administrador de una Sociedad Limitada, antes de cerrar la empresa tuve un juicio en el que me denunciaba un trabajadro por despido improcedente y por reclamacion de...
Respuesta en iasesorate.com de Macarena Pérez Ocaña
Macarena Pérez Ocaña
lunes 17/11/2014 a las 13:46
Buenas tardes,

Respecto a la consulta que nos plantea, en la cual se ha determinado en la sentencia que se le adeudan las reclamaciones salariales que en su día se presentaron por el trabajador, dado que usted no se opuso en la vista celebrada, en primer lugar habrá que ver si la citación al mismo ha sido efectuada válidamente, en caso de ser así, cabe que se pueda interponer recurso de suplicación en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia.

No obstante, las causas de recurso están tasadas, por lo que al no haberse usted opuesto a la vista, habría que ver si se incurre en algún error material o de fondo para que el mismo prosperara.

Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional al respecto, reciba un saludo,

Macarena Pérez Ocaña.