Liquidación fiscal para personas jurídicas, en la provincia de Illes Balears (07013)
Persona fisica, soltera y sin hijos que fallece y deja heredero universal a una S.L. El heredero liquida el I. Sociedades (con ese gran incremento patrimonial). Entiendo entonces que el I. Sucesiones no está sujeto al ser una persona jurídica el beneficiario y no física, por eso pago por Sociedades. Puede la Hacienda de mi Comunidad Autónoma liquidarme por I. Sucesiones?