LIQUIDACIÓN, en la provincia de Madrid (28924)

Buenas tardes!

El día 31 de diciembre cierran la tienda donde tarbajo y me voy al paro. En la empresa tienen la manía de que para hacernos las transferencias tenemos que mandar firmadas las nóminas antes

23/12/2013 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Contrato laboral
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Respuestas a la consulta: LIQUIDACIÓN

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Respuesta #1
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
lunes 23/12/2013 a las 19:54
Buenas tardes. Si la empresa paga los salarios a través de transferencia, no es necesario firmar las nóminas. Te recomiendo que si se trata de la liquidación o de alguna indemnización, no firmes nada. Antes habría que comprobar que los cálculos están bien hechos y todo es correcto. Quedamos a tu diposición por si necesitas que estudiemos el asunto con mayor detalle. Saludos!
Respuesta #2
Respuesta de
usuario368
martes 24/12/2013 a las 10:04
Firma indicando "no conforme", de esa forma podrás demandar aunque no te ingresen el dinero o no estés conforme con el despido o no sean correctas las cantidades abonadas. Recuerda que desde el día 31 de diciembre tienes 20 días para demandar por el despido y un año por las cantidades que te puedan deber. En nuestro despacho la primera consulta es gratuita y realizamos un descuento del 40% sobre honorarios del Colegio de Abogados.
Respuesta #3
Respuesta del despacho Gabinete Jurídico G & G
Rafael García Cepas
domingo 29/12/2013 a las 22:08
Lo que nunca debes firmar es el finiquito, la nómina en sí firmarla o no afecta a la indemnización que quede pendiente. Mejor no firmar nada.
Llámanos para cualquier duda al 913861929.
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