Legislacion española sobre matrimonio y residencia en EU, en la provincia de Valencia (46600)

Hola

Tengo una relación de más de 2 años con mi pareja australiana con la que vivo actualmente. Pensamos realizar el trámite para el matrimonio en los próximos meses en inglaterra.

Supongo que el estado español reconoce el matrimonio aun habiendose realizado en otro país. Pero ¿qué trámites debemos realizar después del matrimonio para que ella pueda permanecer en españa?

En el consulado de españa en londres nos dieron el siguiente enlace para buscar información:
REGISTRO CIVIL
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LONDRES/es/Consulado/Paginas/RegistroCivil.aspx

Esto es lo que está en la web respecto a parejas ya casadas:

Nacionalidad española por matrimonio

Los extranjeros casados con un nacional español podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España.

La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.

Lo que no he visto es la explicación sobre lo que se considera "una residencia legal" para un extrangero, ya que entiendo que el estado español pedirá algún requisito para que ella pueda permanecer durante un año en españa después de casados. ¿se le permite la estancia en el pais durante ese año por estar casados?

Aunque actualmente por trabajo nos encontramos fuera de españa, estamos empadronados en españa ya casi un año.

Un saludo.

1/10/2014 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Administrativo Extranjería, Certificado de empadronamiento, Registro civil, Residencia, Acciones legales
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Respuestas a la consulta: legislacion española sobre matrimonio y residencia en EU

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Respuesta #1
Respuesta de
usuario368
jueves 2/10/2014 a las 08:29
Estimado consultante:
El certificado de empadronamiento presume la residencia legal así como otra documentación como facturas de móviles domiciliadas en el lugar de empadronamiento o facturas de luz, contrato de alquiler de vivienda o justificante de tener abierta una cuenta en sucursal bancaria de la provincia de residencia.
Residencia legal es residencia más de 180 días al año.
Hasta que obtenga la residencia tendrá que pedir un visado y sacaros el libro de familia para lo que tendréis que legalizar vuestro matrimonio en España, es decir pedir el reconocimiento.
Para realizar el trámite podéis poneros en contacto con BUFETE AMOROS S.L.P y preguntar por Mariluz Iglesias. La primera consulta es gratuita y después realizaremos un descuento del 40% sobre honorarios profesionales.
Respuesta #2
Respuesta del despacho FERRANDIS ASOCIADOS
calle Paz 26, 1, 3 - 46003 Valencia (Valencia)
GLORIA FERRANDIS FERRANDIS
jueves 2/10/2014 a las 18:13
Buenas tardes, en primer lugar decirle que si celebra su amtrimonio en el extranjero deberá inscribirlo en el Consulado Español para que también sea reconocido en España. En segundo lugar lo que se entiende por residencia legal es la obtención del correspondiente permiso de residencia por ser familiar de ciudadano comunitario. Trámite que debe realizarse en España con anterioridad a la solicitud de nacionalidad española. Si lo desea puede contactar con nosotros. Tenemos una amplia experiencia en trámites de extranjería.

Un saludo
Respuesta #3
Respuesta del despacho SATISFACCIÓN LEGAL
C/ Rodríguez de Cepeda 13, bajo - 46021 Valencia (Valencia)
Carlos Carrasco Martin
viernes 3/10/2014 a las 13:04
Buenos días,
Está usted ante un caso de matrimonio mixto (español-extranjero). Este tipo de matrimonio tiene como particularidad la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio, debiéndose realizar en el Registro Civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los dos contrayentes.
Una vez concluido el expediente, el Juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española” y a partir de ese momento adquieren beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español. El cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario, con derecho a residencia en España en régimen comunitario.
Para tramitar esta residencia deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la documentación requerida. Aproximadamente en dos meses recibirá una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Puedes recurrir a nosotros para resolver cualquier problema o duda que te surja con respecto a éste tema. Contacta con Satisfacción Legal en el teléfono 96 369 52 50 o visítenos en la web www.satisfaccionlegal.es .Recuerda que la primera consulta es gratuita.
Respuesta #4
Respuesta del despacho Diana Legales Abogados
Calle Juan Llorens nº 20-4 - 46008 Valencia (Valencia)
Diana Lladró Máñez
domingo 9/11/2014 a las 14:30
Buenos días,

Como han apuntado algunos compañeros, si se casan en Londres deberá inscribir su matrimonio en el Registro Central y eso tarda bastante tiempo. En cambio el matrimonio si se realiza en el Consulado o Embajada Española en Londres, será un documento español y no hará falta la inscripción.
Si reside en España podrá solicitar el permiso para su esposa como familiar comunitario, y deberán estar presentes, tras un año residiendo de manera regular, su mujer podrá solicitar la nacionalidad española si quisiera.
Si tiene alguna duda o necesitas aclaración, puedes ponerte en contacto conmigo a través del e-mail info@dianalegales.com o móvil 616852968.

Un saludo,
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