Alfonso HERNANDEZ HERNANDEZ

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Últimas respuestas de Alfonso HERNANDEZ HERNANDEZ

Publicada el 20/12/2014 en la provincia de Salamanca sobre Derecho Laboral
Esta semana me han dado la carta de despido . Entre a trabajar en la empresa en marzo del 2010, para llevar tareas de atención al cliente de una clínica...
Respuesta en iasesorate.com de Alfonso HERNANDEZ HERNANDEZ
Alfonso HERNANDEZ HERNANDEZ
sábado 20/12/2014 a las 21:54
Buenas tardes
Efectivamente, tras la supresión del arte 33.8 del estatuto esa indemnización soportada por el FOGASA ya no existe. Su despido está mal realizado por defecto de forma. Debe impugnarse solicitando una indemnización superior o readmisión.
El coste de impugnación es de entre un 15% o un 20% de lo
reclamado según se desarrolle la misma.
Publicada el 18/08/2014 en la provincia de Salamanca sobre Derecho Mercantil
MUY BUENAS TARDES,ME GUSTARIA QUE ME SACARAN DE ESTA DUDA QUE TENGO PARA ABRIR UN NEGOCIO DE REALQUILER DE HABITACIONES CON COMIDA Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS COMUNES.COMO SE DENOMINA...
Respuesta en iasesorate.com de Alfonso HERNANDEZ HERNANDEZ
Alfonso HERNANDEZ HERNANDEZ
martes 19/08/2014 a las 00:58
Buenas tardes
Debido a su complejidad y las posibles implicaciones fiscales las consultas sobre creación de empresas las contestamos personalmente en nuestro despacho. El coste de alta en los organismos correspondientes y las consultas asociadas a la creacion de la empresa normalmente no superan los 100€. Siendo gasto deducible a efectos de IVA e IRPF.
Si me remite un correo podré mandarle un presupuesto en firme.
Atte. Alfonso J. Hdez.
Publicada el 13/08/2014 en la provincia de Salamanca sobre Derecho Civil
Tengo intencion de alquilar una vivienda, para ofrecer un servicio de alojamiento y manutencion a personas mayores capacitadas en calidad de alquiler. Queria saber si el realquiler es legal y...
Respuesta en iasesorate.com de Alfonso HERNANDEZ HERNANDEZ
Alfonso HERNANDEZ HERNANDEZ
jueves 14/08/2014 a las 01:13
Efectivamente el realquiler debe ser expresamente autorizado por el arrendador so pena de incurrir en causa de rescisión de contrato. Por otro lado la actividad que propone debe causar alta en los distintos organismos competentes pues es una explotación profesional.
Publicada el 6/08/2014 en la provincia de Salamanca sobre Derecho Civil
¿Qué derechos tiene la persona que ostenta una nuda propiedad de un inmueble? ¿Tiene derecho a vivir en él aunque esté el usufructuario?
Respuesta en iasesorate.com de Alfonso HERNANDEZ HERNANDEZ
Alfonso HERNANDEZ HERNANDEZ
lunes 11/08/2014 a las 09:55
Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

La nuda propiedad son el conjunto de prerrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero.

El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de utilizar (usus), sacar beneficios de una cosa (fructus) y disponer de ella, o sea venderla, hipotecarla e inclusive destruirla (abusus).

Por ejemplo, el propietario de una propiedad que la alquila es el nudo propietario de la misma: conserva el derecho de disponer de la cosa (abusus: venderla, etc...), mientras el derecho de usufructo está en manos de la persona que paga el alquiler. El inquilino tiene los derechos de uso y fructo, pero no puede vender la propiedad, ni hipotecarla, ni destruirla, porque el como nudo propietario conserva esos derecho (abusus).