Alfonso HERNANDEZ HERNANDEZ
sábado 20/12/2014 a las 21:54
Buenas tardes
Efectivamente, tras la supresión del arte 33.8 del estatuto esa indemnización soportada por el FOGASA ya no existe. Su despido está mal realizado por defecto de forma. Debe impugnarse solicitando una indemnización superior o readmisión.
El coste de impugnación es de entre un 15% o un 20% de lo
reclamado según se desarrolle la misma.