Juzgado de lo penal competente, en la provincia de Vizcaya (48004)
El caso es el siguiente: en un procedimiento abreviado durante la instrucción teniendo un abogado particular designado el Juzgado prescindio de el y designo uno del turno de oficio, se dicto auto de apertura de juicio oral y el abogado de oficio hizo el escrito de defensa, posteriormente se señalo fecha para la vista oral, en el acto de la vista oral en el Juzgado de lo Penal 1 el acusado solicito la nulidad porque el habia designado un abogado particular, el Juzgado de lo Penal 1 acordó por auto la nulidad y que se retrotrayeran las actuaciones al Juzgado de Instruccion dando traslado al abogado particular para calificar. Hechas las calificaciones el Juzgado de Instruccion devuelve los autos al Juzgado de lo Penal 1 ( elmismo que acordo la nulidad) para señalamiento. Mi pregunta es, no deberia enviarse al Juzgado de lo Penal que por turno de reparto corresponda? no está ya contaminado el Juzgado de lo Penal 1 ?