Yolanda Mosteiro Velasco

Especialista en:
Laboral, Civil

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Últimas respuestas de Yolanda Mosteiro Velasco

Publicada el 27/07/2016 en la provincia de Valladolid sobre Derecho Civil
en un local de la comunidad hay una iglesia evangelica.pusimos una queja al ayuntamiento por ruidos puesto que el local no esta insonorizado hace casi dos años,silencio administrativo.pusimos otra queja...
Respuesta en iasesorate.com de Yolanda Mosteiro Velasco
Yolanda Mosteiro Velasco
lunes 1/08/2016 a las 10:53
Buenos días:

En primer lugar disculpe la demora, pues me ha sido imposible contestar antes.

Por lo que Ud. comenta el Ayuntamiento parece que , o bien , le ha concedido al local un plazo determinado para que realice las obras necesarias para el cumplimiento estricto de la ley del suelo y las ordenanzas municipales, o nuevamente se ha producido un silencio negativo ,ya que si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), la comunidad podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.
Vía contencioso-administrativa
Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, Ud.s pueden seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una indemnización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

Igualmente se puede optar por la Vía civil
Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas.
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.

Trámites a seguir:

•El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al local por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
•Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
•La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
•Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local.
Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
•Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.

Espero haberle sido de ayuda, si lo desea puede contactar con nosotros en la dirección ,teléfono o email abajo referenciado, no obstante, aprovechamos para mandarles atentos saludos y mucho ánimo.

Yolanda Mosteiro Velasco.
Abogada Colegiada Nº 3221 ICAV.
C/Constitución Nº 10, 2º Derecha
47001-VALLADOLID-
Móvil 692 77 77 42
E mail: ymosteiroabogada@gmail.com
Publicada el 7/12/2015 en la provincia de Valladolid sobre Derecho Laboral
Fui despedido de mi empresa donde trabaje mas de 10 años, a mi me llego el telegrama el 25 de noviembre de 2015, y siendo hoy 07 de diciembre de...
Respuesta en iasesorate.com de Yolanda Mosteiro Velasco
Yolanda Mosteiro Velasco
lunes 7/12/2015 a las 15:17
Buenas tardes: En principio sería más que recomendable que les vaya reclamando judicialmente,ya q tanto la liquidación como la indemnización debería haberla puesto a su disposición en el momento df la notificacion de su despido. Para reclamar tiene Ud. 20 días para el despido y un año en caso de reclamación de cantidad,por ello nos ponemos a su entera disposición en el teléfono 692 77 77 42 (también wassap ),y en la dirección C) Constitución Núm 10 ,2 Derecha,47001-Valladolid.
Esperando pronta respuesta, aprovecho para mandar atentos saludos.

Yolanda Mosteiro Velasco
Abogada Colegiada 3221 ICAV.
Publicada el 20/10/2015 en la provincia de Valladolid sobre Derecho Laboral
Mi empresa quebró. Es una guardería y cerro sus puertas el día 16/10/2015 y hemos estado trabajando hasta ese día. Hoy día 20/10/2015 el dueño me ha entregado solamente la...
Respuesta en iasesorate.com de Yolanda Mosteiro Velasco
Yolanda Mosteiro Velasco
martes 20/10/2015 a las 13:34
Buenos días:

En el caso que Ud. nos comenta, ha de reclamar judicialmente tanto las cantidades debidas como el despido que tiene todos los visos de ser improcedente.
Primero se solicita ante el servicio de mediación y arbitraje una conciliación para intentar llegar a un acuerdo, en caso de no llegar a ningún acuerdo o si la empresa no se presenta, ya se podría presentar la demanda ante el juzgado de lo social (OJO IMPORTANTISIMO! SOLO SON 20 DÍAS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO), por tanto primero hay que saber la fecha real del despido ya que en caso contrario si en la carta pone día 1 habría que actuar con mucha celeridad.

Si la empresa se declara en quiebra, habra que demandar al FOGASA para que, dentro de los límites, abonen tanto las nóminas debidas como la indemnización por despido improcedente.

Por todo ello , nos ponemos a su entera disposición para ayudarle en todo lo que necesite en la dirección y teléfono abajo relacionado,.

Saludos cordiales, quedamos a su disposición

Yolanda Mosteiro Velasco
Abogada Colegiada Nº 3221 icav
C) Constitución Nº 10, 2º Derecha
47001-VALLADOLID.
Móvil 692 77 77 42
e mail:ymosteiroabogada@gmail.com
Publicada el 7/09/2015 en la provincia de Valladolid sobre Derecho Laboral
E trabajado como camarera desde el 3 de agosto hasta el 18 del mismo mes.el despido a sido a consecuencia de no pasar la prueba. Se niegan a pagarme por...
Respuesta en iasesorate.com de Yolanda Mosteiro Velasco
Yolanda Mosteiro Velasco
lunes 7/09/2015 a las 17:28
Buenas tardes:

Si la causa del despido es la no superación del periodo de prueba, han de abonarle los días trabajadados hasta el día 18, a lo sumo el art 40.10. del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Valladolid, establece como falta leve
" Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio. ", se le podría haber sancionado como una falta leve según el art 42 de dicho convenio, con :
1. Amonestación
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días .

No obstante se le debería haber notificado por escrito dicha sanción, cosa que al parecer su empresa no ha realizado, por ello han de abonarle las cantidades que le deben, hasta el día 18, en caso contrario, puede ud. realizar una reclamación de cantidad (para el que dispone de un año), primero mediante concliación previa y posteriormente por demanda ante la jurisdicción social.

Espero haber servido de ayuda, sin más, aprovecho para mandarle atentos saludos.

Yolanda Mosteiro Velasco
Abogada colegiada nº 3221 ICAV