Buenos días:
En primer lugar disculpe la demora, pues me ha sido imposible contestar antes.
Por lo que Ud. comenta el Ayuntamiento parece que , o bien , le ha concedido al local un plazo determinado para que realice las obras necesarias para el cumplimiento estricto de la ley del suelo y las ordenanzas municipales, o nuevamente se ha producido un silencio negativo ,ya que si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), la comunidad podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.
Vía contencioso-administrativa
Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, Ud.s pueden seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una indemnización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Igualmente se puede optar por la Vía civil
Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas.
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.
Trámites a seguir:
•El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al local por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
•Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
•La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
•Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local.
Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
•Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.
Espero haberle sido de ayuda, si lo desea puede contactar con nosotros en la dirección ,teléfono o email abajo referenciado, no obstante, aprovechamos para mandarles atentos saludos y mucho ánimo.
Yolanda Mosteiro Velasco.
Abogada Colegiada Nº 3221 ICAV.
C/Constitución Nº 10, 2º Derecha
47001-VALLADOLID-
Móvil 692 77 77 42
E mail: ymosteiroabogada@gmail.com