Jornada laboral sanidad privada, en la provincia de Barcelona (08018)

Quisiera saber cuantas son las horas semanales de trabajo que se debe realizar,según el convenio laboral vigente de la sanidad privada de Catalunya, las horas anuales establecidas son de 1.734 horas. Trabajo de lunes a viernes.

Solicita presupuesto 17/05/2017 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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Respuestas a la consulta: Jornada laboral sanidad privada

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Respuesta #1
Respuesta del despacho FIGUERAS ADVOCATS S.L.P.
Av.Diagonal 618 planta 5º F - 08021 BARCELONA (Barcelona)
MARILUZ IGLESIAS PERAL
jueves 18/05/2017 a las 09:56
Estimado consultante
Gracias por tu consulta.
Para darte una respuesta correcta necesito conocer exactamente donde trabajas (centro sanitario, ambulatorio u hospital) así como la categoría profesional.
Por ello te transcribo a grandes rasgos lo que marca el convenio
Artículo 20
Distribución de la jornada
20.1 No se regula en este convenio el régimen de jornada (que incluye la jornada complementaria de atención
continuada) y descansos del personal de los grupos profesionales 1, 2 y 3, para garantizar la aplicación de la
regulación que en esta materia establece la sección primera del capítulo X de la ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, mediante su disposición
adicional 2ª.
20.2 Respecto al personal de los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7, y durante la vigencia del convenio, la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año se limitará a un 5% de la jornada anual contratada
(proporcional al tiempo de prestación de servicio durante el año), en los términos siguientes:
a) La distribución irregular de la jornada estará limitada exclusivamente a los periodos mínimos de descanso
diario, semanal y anual que estén establecidos por la ley en cada momento, sin que sea aplicable otra
limitación.
b) Al personal que esté disfrutando de reducción de jornada por cuidado de familiares, no se lo podrá efectuar
ningún tipo de flexibilidad, excepto acuerdo entre las partes.
c) El personal deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo.
20.3 Respecto al personal de los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7, respetando el cómputo anual, la jornada se
podrá distribuir, según acuerden en cada centro o institución sanitaria, conjuntamente la dirección y el Comité
de empresa o Delegados de personal, aunque se superen las nueve horas diarias y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los trabajadores.
20.4 Respecto al personal de los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7, cuando se practique horario continuo de doce
horas, el personal tendrá derecho a cuarenta minutos de descanso. si el horario continuo supera las nueve
horas, el descanso será de veinte y cinco minutos. si el horario continuo supera las cinco horas, el descanso
será de quince minutos. en ambos casos, el descanso deberá concederse dentro de la jornada de trabajo y se
considerará como trabajo efectivo, por lo que deberá computarse dentro de la jornada pactada en el artículo
19.
El personal con horario de trabajo partido no tendrá derecho a ningún tipo de descanso excepto si alguno de
los dos bloques de jornada supera las cinco horas en las que tendrá un descanso de quince minutos.
20.5 Cualquier modificación empresarial del régimen de descansos que los trabajadores disfruten, con
anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, necesitará que previamente a su implantación sea
fiscalizada por la Comisión paritaria del convenio.
Sección 2
Descanso diario, semanal y anual (vacaciones), festivos intersemanales
ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
8/76 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6923 - 29.7.2015
CVE-DOGC-B-15205089-2015
Artículo 21
Descanso diario y semanal del personal de los grupos 4, 5, 6 y 7
21.1 Entre jornada y jornada de trabajo tendrá que haber un descanso ininterrumpido de doce horas, como
mínimo.
21.2 Así mismo el personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas ininterrumpidas.
21.3 La jornada pactada en el artículo 19 se distribuirá de tal forma que los trabajadores y trabajadoras
disfruten de un mínimo de dos domingos de descanso al mes

Si quieres que sea más concreta necesitolos datos que te pido.
Gracias por tu consulta
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