Jornada Intensiva - Disfrute i/o compesancion, en la provincia de Madrid (28044)
Buenos días, el tema es el siguiente:
Trabajo en una consultora y mi convenio actual es el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Bien en este convenio pone por una parte:
Art 20.
2. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.
Por otro
Art. 21
1. Desde el 1 de enero de 2017 todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar las personas trabajadoras que presten servicio en ellas. Por otra parte, las Empresas que disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que concedan a sus empleados el disfrute de dos o más días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
Bien, en mi empresa se realizan 2 meses de jornada intensiva y tienen 22 días de vacaciones ahora bien, yo al estar en cliente no disfruto de NINGUN mes de jornada intensiva y tengo 23 días de vacaciones, la cuestión es la siguiente:
El echo de disponer de 23 días de vacaciones compensa LEGALMENTE no disfrutar de Jornada Intensiva inclusive a la que se refiere el Art. 20 en Agosto?
O bien tengo derecho a recamar una compensación por no disfrutar tampoco de esa jornada de Agosto en la que trabajaré 40 h semanales.
Mi empresa me dice los 23 días de vacaciones son por no tener ningún día de Jornada. y con eso queda todo compensado
Gracias