Irregularidad en contratación, en la provincia de Sevilla (41300)
Buenos días Enma, me gustaría que me resolvieras una duda sobre mi situación laboral,1.- Con fecha de 07-03-2011 a 30-11-2011 firmo contrato por obra y servicio por un periodo de 6 meses + Ampliación de 2/1 meses.
Tipo de contrato (Tiempo parcial 35h semanal) Obra y servicio determinado (501)
2.- Desde el día 30-11-2011 del anterior contrato mencionado, hasta el día 21-05.2012 estuve desempleado.
3.- El día 20-05-2012 vuelvo a firmar contrato por un periodo de 6 meses por obra y servicio.
3.- El día 21-11-2012 se vuelve a firmar contrato por un periodo de 1 año y 11 días por obra y servicio.
4.- el día 02-12-2013 se vuelve a firmar contrato por un periodo de 5meses y 19 días por obra y servicio.
Teniendo en cuenta la ley, sobre la contratación por obra y servicio, no puede ser mas de 24 meses sobre 30 meses.
Y teniendo en cuenta la exclusión de cómputo de plazo de 24 meses y del periodo de 30 el transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
Según decreto ley artículo 17 de la Ley 3/2012, de 8 de julio, el cual contemplaba la indicada suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del ET.Con fecha 10-10-214 me indican, que no es posible la contratación para noviembre del año actual.
(a) por haber una norma la ley la cual reconoce el computo la concatenación contractual, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma, Es decir, desde el 31 de agosto de 2011 al 30 de agosto de 2013.
(b) El computo quedaría de forma que el parte del 1º contrato, se unificaría a la parte de los contratos firmados posteriormente y se interpreta como unificados según cuadrante laboral al no computar el periodo de baja de este 1º contrato.
Es correcto ?? se puede interpretar de otra forma ??