Interpretacion de una frase, en la provincia de Sevilla (41089)
Buenos días. Mi consulta es sobre la interpretación de una norma. Se trata de la Orden FOM 2296/2002, sobre titulaciones de la Marina Mercante. En uno de los párrafos, relativo a quién puede ser instructor para la formación de un título determinado, aparece:
"El instructor y evaluador responsable de impartir la formación deberá estar en posesión de la titulación de Licenciado en Radioelectrónica Naval, Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de Primera o Segunda Clase."
La consulta es: ¿Quién puede ser instructor?:
1. Quien posea un título académico de Licenciado y (además) posea el título profesional de Oficial (ya sea de primera o segunda).
2. Quien sea Licenciado u Oficial (o lo uno o lo otro).
Gracias.