Informacion sobre la reforma laboral, en la provincia de Sevilla (41808)

Hola , soy Fco José , llevo 30 años en mi empresa con un contrato laboral de 40 hora de lunes a viernes , segun la empresa y el comite ( que es mas empresa que la propia empresa ) disponen de unas horas FLEXIBLES segun la nueva reforma laboral , en la que nos pueden dar descanso entre semana para meternos a trabajar los fines de semana sin ningun beneficio para el trabajador . ¿ Me gustaria saber si eso es asi , y si lo es que tanto por ciento de nuestras horas laborales pueden considerarse como FLEXIBLES ? Muchas gracias a todos y un saludo .

9/02/2014 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Reforma laboral, Sindicatos
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Respuestas a la consulta: Informacion sobre la reforma laboral

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Respuesta #1
Respuesta de JIONOS&ABOGADOS
Avenida Antonio Mairena nº 5.Local 6A - 41500 ALCALÁ DE GUADAIRA (sevilla) (Sevilla)
Contiene presupuesto
JUAN IGNACIO OÑÓS PRADOS
domingo 9/02/2014 a las 17:36
Buenas tardes Fco José:
Habría que estudiar detenidamente tu contrato de trabajo, pero evidentemente no se puede hacer cambios en los contratos de manera unilateral.
Para cualquier otra consulta o aclaración se puede poner en contacto con nosotros a través del 639562170.
JIONOS&ABOGADOS
Respuesta #2
Respuesta del despacho Joaquín Lara y Asociados
C/ CAÑOS DE CARMONA, 9 - 1º A - 41003 SEVILLA (Sevilla)
Joaquín Lara y Asociados
domingo 9/02/2014 a las 20:59
Buenas noches,
Para dar respuesta a su pregunta, es necesario conocer el convenio colectivo de aplicación y su contrato de trabajo. Aunque las condiciones laborales pueden pactarse, es necesario respetar el descanso semanal. Joaquín Lara - Abogados. Tlfno. 625 355 785
Respuesta #3
Respuesta de Lorena Arias Hidalgo
21005 Huelva (Huelva)
Lorena Arias Hidalgo
domingo 9/02/2014 a las 21:53
Buenas noches. Habría que estudiar el convenio colectivo del sector y el contrato de trabajo. El descanso semanal es uno de los derechos de los trabajadores. A la hora de pactar las condiciones del contrato, se reconoce la autonomía de la voluntad de las partes, y aquéllas no pueden empeorar o ir en perjuicio de la situación del trabajador respecto a lo estipulado en el convenio colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales. Quedo a su disposición mediante el teléfono de contacto 678.04.50.66. Un cordial saludo.
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