Incumplimiento de contrato de compraventa, en la provincia de Córdoba (14001)
En octubre de 2015 formalice un contrato de compraventa y recibí en concepto de arras penitenciales 10000€. El comprador ha roto unilateralmente el contrato y ha renunciado por escrito a la cantidad antes citada. La pregunta es la siguiente:
¿Es aplicable la STJCE /18Julio de 2007/asunto n. C-277/05? (Las arras responden a la finalidad de indemnizar a la otra parte del perjuicio causado y no constituyen retribución de una prestación ni forman parte de la base imponible)
Si no es así , ¿cómo tributan los 10000€ en el ejercicio 2016?
Muchas gracias