Impugnar la tasación de costas de un juicio, en la provincia de Madrid (28032)

Buenas tardes, me llegó ayer la tasación de costas de un juicio en la que he sido condenada. La cantidad reclamada era 1279 euros (que ya los pagué) y ahora me piden 735.91 euros en concepto de costas. Me gustaría saber que consecuencias tiene impugnar la tasación de las costas (¿compensa impugnar la tasación?), cuanto tiempo tengo para entregar el escrito y que tipo de escrito debería hacer.
Muchas gracias.

5/07/2014 5 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Procesal Juicio, Costas, Impugnar, Tasación
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Respuestas a la consulta: Impugnar la tasación de costas de un juicio

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Respuesta #1
Respuesta de Enrique González León
28002 Madrid (Madrid)
Enrique González León
sábado 5/07/2014 a las 20:05
Buenas tardes:

si ya han presentado las costas, el Secretario dará traslado para que en el plazo de 10 días impugne si lo cree necesario , todo ello en base al artículo 35.2 de la LEC. Se pueden impugnar por indebidos, por partidas que no corresponden, etc. Debería llevar Abogado y Procurador en el escrito.

Un saludo
Respuesta #2
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
domingo 6/07/2014 a las 11:52
Tiene un plazo de diez días hábiles para impugnar. No le puedo decir si compensa o no sin conocer el asunto.
Para hacer una impugnación de la tasación le aconsejo que acuda a un abogado, pues aunque, por la cuantía, parece que no es obligatorio, es difícil que una persona lega en Derecho pueda hacer un escrito de ese tipo con posibilidades de éxito.
Un saludo
Eduardo Llarena
www.asistencialegal.net
Respuesta #3
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
lunes 7/07/2014 a las 13:52
Las costas no pueden impugnarse por que sí: tiene que haber un motivo. Tenga en cuenta que lo que le piden ahora no son sólo costas sino también intereses, ya que dependiendo del tipo de juicio que sea no hay costas. En todo caso, no pueden superar el 30% de lo reclamado. No le podemos asesorar más sin conocer el asunto pero le aconsejo que no haga la impugnación sin saber lo que hace. La impugnación también conlleva, si se pierde, pago de costas. Contrate un abogado que la asesore. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
Respuesta #4
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
miércoles 9/07/2014 a las 10:48
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. También se puede hacer una consulta vía email.

El precio de la primera consulta se le descontará del presupuesto que en su caso se de, en caso de ser necesario llevar a cabo algún tipo de trámite, gestión, reclamación...etc.

Solicite información sin compromiso en:

tlf. 645 958 948
Despacho de Abogados LETRADOX
www.Letradox.com


Atentamente,

Mercedes de Parada
Abogada


Respuesta #5
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
lunes 11/08/2014 a las 14:36
Buenos días. Una cosa es la cantidad a la que ha sido condenada, y otra los interes y costas. Las costas no pueden sobrepasar la tercera parte de la cantidad reclamada, y luego está la cuenta del procurador, pero luego tiene que contar con los intereses que se han generado desde la sentencia hasta que paga la cantidad.

Por eso, sería necesario revisar toda la documentación del procedimiento, a fin de comprobar que los cálculos están bien hechos.

Si lo desea, puede contactar con nosotros y le ayudaremos. Un cordial saludo.

Cristina Íñigo Vela
683 383 374
www.velaabogados.es
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