Imposición telefono de guardias, en la provincia de Navarra (31200)
Hola! Trabajo como mecánico en una empresa de curtición de pieles. Hace varios años, y contra nuestra voluntad, nos obligaron a estar localizables al terminar nuestra jornada de trabajo mediante un teléfono móvil en caso de avería en cualquier maquina de la empresa (somos tres mecánicos los obligados a portar y dar el servicio de guardias: turnamos una semana cada uno de nosotros). Por este servicio se nos paga 90 euros al mes, en varias ocasiones hemos solicitado la revisión de este plus ya que entendemos que es ridícula pero se nos ha denegado. La empresa trabaja a 3 turnos incluidos sábados, pero el personal de mantenimiento es renovado cada 9 meses (exceptuando los 3 mecánicos fijos que he comentado) y por lo tanto al no tener una continuidad en su formación y al ser siempre " nuevos" no son capaces de solucionar muchos de los problemas mecánicos de la empresa. Recientemente recibí una llamada a las 4 de la madrugada por avería en una de las maquinas, con tal mala fortuna que mi turno había terminado a las 22:00 de la noche y al estar muy dormido no lo escuche. Debido a este incidente he sido sancionado con una sanción grave y cinco días sin empleo y sueldo. Mi pregunta es: tengo la obligación de dar este servicio de guardias o por el contrario puedo negarme a estar localizable fuera de mi jornada laboral? En el convenio de curtido y en mi contrato de trabajo no especifica nada referente a este tema. Muchas gracias. Quedo a la espera de sus noticias. Saludos